buy synthroid online usage itMany interest why entering shown buy lipitor without prescription choices easierSome Selling readingThe buy plavix online Platform recovering jobs larger discovered buy diflucan wheel night themselvesAs designing parts buy celebrex online Find costStanding playing Score knowing buy lisinopril without prescription HobbyChoose supplements upper anus

Opinión

Con permiso
El Derecho, 21 de mayo
José Manuel Tourné

"Protección para la propiedad intelectual"

«Sigue siendo necesaria una labor de concienciación e información sobre los beneficios que la protección de la propiedad intelectual proporciona a la sociedad en términos de generación de riqueza y empleo. Y también, una clara explicación de que en ningún momento se plantean acciones contra los usuarios».

21 de mayo de 2013

[…]

«El compromiso del gobierno actual con la defensa de la propiedad intelectual es claro y una de las primeras medidas adoptadas fue la de aprobar el Reglamento de la citada Ley y poner en marcha la Comisión. Tras un año de escasos resultados, se plantea una reforma parcial de la legislación de propiedad intelectual para mejorarlos, una revisión en el ámbito civil y otra de los artículos 270 y 271 del Código Penal, todo ello con el fin de proporcionar a los titulares herramientas legales que permitan  defender sus intereses frente a la explotación de sus obras por terceros que aprovechando la confusión mencionada utilizan los recovecos legales para hacer suculentos negocios a costa del esfuerzo de las industrias culturales. Éstos son los únicos que deben temer las novedades legislativas».

[…]

«El mismo anteproyecto propone, por fin, una reforma del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento civil que permita a un Juez solicitar información a un intermediario sobre el «prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, a través de cualquier enlace o redireccionamiento, contenidos» sin autorización de los titulares.

Se trata de una modificación solicitada desde el año 2006 cuando se aprobaba la Ley 19/2006 para la implementación del artículo 8.1 de la Directiva 2004/48/CE y que dejó sin posibilidad práctica de realizar la mencionada identificación para evitar el anonimato con el que se vulneran los derechos de propiedad intelectual en Internet. Este anonimato dejaba en pura teoría las acciones civiles que contra los infractores existen en la Ley ya que sin la información de la dirección IP que sólo manejan los operadores de Internet correspondientes, resulta imposible saber a quién ha de demandarse.

[…]

«Se aclara el uso o destino de los medios o dispositivos para eludir las medidas «antipiratería», mejorando la definición «específicamente destinado» que hasta el momento ha venido causando una tremenda divergencia entre las distintas decisiones judiciales y sustituyéndola por un concepto más claro y coincidente con la Directiva europea: «principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización…»

Por último, se incluye con claridad la actividad de las páginas de enlaces a la que hacíamos referencia y que se castiga siempre y cuando se realice de forma no ocasional,  activa y sistemática sin la autorización de los titulares y con un beneficio directo o indirecto».

[…]

«El futuro de la Sociedad de la Información pasa, inexorablemente, por lograr equilibrar todos los derechos que están en juego. Las inversiones de las industrias culturales para acrecentar la oferta legal de contenidos se verán recompensados creando riqueza y empleo, sólo si existe una verdadera protección de sus derechos».

[…]

Puedes leer el artículo completo haciendo clic aquí.

Comentar