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Reproducía ilícitamente obras protegidas
La Universitat Autònoma de Barcelona, condenada por no respetar los derechos de autor en su campus virtual
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona ha condenado, en una sentencia del pasado 2 de mayo, a la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) por vulnerar en su campus virtual los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores representados por el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). El fallo establece como hechos probados que la UAB reproducía y comunicaba públicamente de forma ilícita en su campus virtual obras protegidas por el derecho de autor, lo que constituye una acción «vulneradora de derechos de propiedad intelectual».
También reconoce que la UAB tenía que haber solicitado a Cedro la licencia necesaria para utilizar digitalmente las obras de su repertorio, lo que ha originado una serie de daños y perjuicios a los autores y editores representados por esta Entidad.
El juez ha condenado a la UAB «a cesar de manera inmediata y abstenerse de realizar en el futuro cualquier acto de escaneado o digitalización, reproducción y comunicación pública en sus plataformas digitales, redes de enseñanza virtual o intranets, que afecte a los derechos de propiedad intelectual de las obras del repertorio de Cedro».
Asimismo, el fallo establece la obligación de la UAB de «retirar en un plazo no superior a 15 días, y mediante el borrado correspondiente, todos los ficheros y contenidos digitales existentes en su campus virtual o red de comunicación equivalente, que contengan obras, en forma total o parcial, que pertenezcan al repertorio Cedro y que se hayan dispuesto a disposición de los alumnos de dicha red sin la autorización de Cedro y/o sus titulares». También se fija una indemnización de daños y perjuicios por la utilización de obras de su repertorio sin autorización. Además, la Universitat deberá publicar el fallo de la sentencia en dos periódicos de tirada nacional y en su web (www.uab.es).
En esta sentencia, contra la que cabe recurso, se reconoce la legitimidad de Cedro para presentar esta demanda, la razonabilidad de sus tarifas, así como la responsabilidad directa de la Universitat sobre su campus virtual.
El 25 de marzo del 2012 Cedro presentó una demanda contra la Universitat Autònoma de Barcelona porque tenía constancia de que en su campus virtual se ponía a disposición de los alumnos copias, parciales y totales, de obras de su repertorio sin la autorización previa que establece la legislación vigente. Esta entidad de gestión ha demandado a otras dos universidades, Carlos III de Madrid y Universitat de Barcelona, por razones similares.
Según Cedro, «esta demanda se presentó tras varias invitaciones a la UAB para que regularizara la reproducción y comunicación pública de las obras de nuestro repertorio». Asimismo considera que esta sentencia es importante porque se reafirma la necesidad de respetar los derechos de autor en el ámbito universitario y asegura que no beneficia a nadie que «los rectores sitúen a la Universidad española en el marco de la ilegalidad, algo que no ocurre en ningún país desarrollado».
Si como han anunciado van a recurrir habra que esperar a ver qué resuelven en la instancia superior… carmen santos arrarte. documentacion de medios s.a.
Propiedad Intelectual. Derechos de autor. Reflexiones a las sentencias de las Universidades de Barcelona ( UB y UAB ) .
La publicación de la sentencia 883/2013 del Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona en relación a la demanda interpuesta por Cedro a la Universidad de Barcelona (U.B.) ha originado en nosotros al menos tres reflexiones que nos gustaría compartir con los interesados en los derechos de autor_
La primera cuestión está relacionada con la información sesgada e interesada que publican los medios y que pudiera dar lugar a creer que “todas las obras del mundo mundial” son gestionadas por Cedro, y, eso no es no es así, cuando, precisamente, si algo queda claro de esta sentencia 883/2013 es que Cedro tiene plena legitimidad, hoy por hoy, tan solo sobre las obras de aquellos que le han encomendado su gestión, requisito indispensable para que Cedro pueda perseguir a quienes las utilicen sin licencia, y, por si hubiera alguna duda, la sentencia, en varias ocasiones , y, fundamentalmente en dos apartados del Fallo deja bien claro “… que afecte a los derechos de propiedad intelectual de las obras relacionadas del repertorio de Cedro “. Limitando así esa violación de los derechos de propiedad intelectual a las obras del repertorio de Cedro.
La segunda cuestión, de la propia sentencia parece deducirse la poca o nula insistencia en los motivos de oposición a la demanda sobre las siguientes cuestiones: la exención por investigación y docencia, el pago por parte de la U.B. de forma periódica en la adquisición legal de suscripciones a revistas – bases de datos de fondos bibliográficos, y, por último, sobre la falta de fin comercial.”
La tercera cuestión, nos llama la atención el casi completo “corta y pega” del fallo de la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil Nº 2 a la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), de fecha 2 de mayo de 2013, sentencia número 76/2013.
Además, en esta otra sentencia de la U.A.B. se observan otras tres cuestiones no menos relevantes en cuanto a los hechos y fundamentos de la misma, según nuestro criterio:
1) “ En todo caso, no ha sido objeto del procedimiento y no puede entrarse a valorar si los hechos enjuiciados entran dentro de la excepción docente que se regula en el art 32 de la LPI, porque como se ha indicado , no se alegó por la demandada al contestar a la demanda como motivo de oposición”.
2) La falta de acreditación por parte de la demandada de que la totalidad ó gran parte las obras que cuelga la Universidad en su intranet son obras sin licencia en favor de Cedro ó con licencia para ser explotada libremente.
3) Es de extrañar que venga desde la parte demandada la indicación de la tarifa que se aplica por fotocopia y como la Universidad la está cumpliendo, siendo como una invitación a establecer una solución en torno a las tarifas por año y alumno, como si no fuera posible, hoy en día, conocer con exactitud las veces que se ha consultado, reproducido, enviado, impreso…cualquier movimiento en la red, cuestión resuelta hace varios años, lo único que es imprevisible en la red es lo que se va a publicar, el resto es perfectamente cuantificable por cualquier aplicación por sofisticada que pueda ser.
La Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) en el informe del 16 de abril de 2012 ( puede consultarse en su página web) ya informó que en repetidas ocasiones había solicitado de Cedro el listado de los autores de su repertorio y, por los que pretende cobrar 5€/alumno/año, cuantía fijada unilateralmente por Cedro. La negación por parte de éste a facilitar el listado de sus obras fue el motivo de finalización de las negociaciones entre la Universidad y la entidad de gestión.
Finalmente, tanto la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) como la Universidad de Barcelona (UB) anuncian en sus respectivas página web que ambas sentencias han sido motivo de recurso por lo que habrá que esperar a lo que resuelva la instancia superior, siempre que no haya una transacción, solución ya habitual en el entorno de los procedimientos que versan sobre derechos de autor.
Anécdota curiosa en el texto del Fallo entendemos hay un error al figurar “mi mandante” dónde debería figurar “demandante”.carmen santos arrarte.“documentación de medios, s.a.” octubre 2013