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Cinco claves sobre la directiva de propiedad intelectual
El miércoles 12 de septiembre se vota en el Parlamento Europeo una nueva propuesta de la directiva de propiedad intelectual y hay cinco cosas que todo eurodiputado debe saber.
7 de septiembre de 2018
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Adepi informa
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Primera visita a España de Daren Tang
El director general de la OMPI se reúne con los creadores
Durante su primera visita a España, el director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Daren Tang, se reunió con las entidades de gestión colectiva de autores, artistas, editores y productores agrupadas en Adepi y otros representantes del sector cultural. El encuentro, organizado por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, tuvo lugar el pasado 10 de febrero en la Biblioteca Nacional.
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Comentarios
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Glosario
ver completo- Autor (sujeto de los derechos de autor). Persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
- Bien inmaterial. Las obras protegidas por el derecho de autor son bienes inmateriales, pues la ley las considera independientemente del soporte material sobre el que se hayan plasmado (papel, CD, vinilo, soporte magnético, lienzo, etc.), aunque éste sea muy importante para su difusión y explotación.
- Copia privada. El conocido como «derecho de copia privada» es en realidad, más que un derecho, la limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos. Permite a una persona realizar una copia del original de una obra, al que haya tenido acceso legítimamente, para uso privado sin ánimo de lucro.