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Consejo de Consumidores y Usuarios
El CCU también pide al Gobierno que corrija el anteproyecto de la Ley de Propiedad Intelectual (I)
Hace un par de meses, el Consejo General del Poder Judicial advirtió al Gobierno de que deberá realizar numerosas e importantes modificaciones en el anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para ajustarlo a la legislación nacional y comunitaria. Ahora, otro de los organismos consultados sobre el texto aprobado, el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), cuyo informe acaba de hacerse público, también concluye que son necesarios importantes ajustes para evitar que la reforma perjudique a los consumidores y usuarios, lo que sucederá inevitablemente si se mantiene el actual redactado.
El anteproyecto para reformar la Ley de Propiedad Intelectual ya recibió un riguroso varapalo jurídico en julio cuando el Consejo General del Poder Judicial publicó su informe. Ahora, el texto aprobado por el Gobierno ha sido cuestionado seriamente por el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal. El CCU ejerce la representación institucional de dichas organizaciones ante la Administración General del Estado u otras entidades, principalmente para defender los intereses de los consumidores y usuarios.
Respecto a la “naturaleza, funcionamiento y actuación” de las entidades de gestión colectiva, el Consejo de Consumidores y Usuarios afirma: “En relación a ese asunto consideramos suficiente manifestar nuestra posición favorable a la gestión más transparente de las mencionadas entidades (…) ; que promueva las buenas prácticas y la competencia leal evitando posiciones de abuso y de dominio entre las partes, y que aplique criterios de racionalidad en materia tarifaria”.
Por tanto, el CCU únicamente analiza en profundidad «la nueva regulación propuesta con respecto a la copia privada y a las descargas de contenidos y servicios en el entorno digital, por su interés directo para los consumidores y usuarios». En este primer artículo sobre el informe detallamos las conclusiones respecto al nuevo modelo para regular la copia privada.
«La clave es reducir drásticamente el volumen de la compensación»
Respecto al sistema de calcular la compensación por copia privada, el CCU tiene claro cuál es la clave de la modificación propuesta por el Gobierno: “Es evidente que con estos nuevos parámetros, y como señala la propia exposición de motivos dejando constancia del cambio, la gran mayoría de las reproducciones que hasta ahora se consideraban copias legales “dejan” de quedar amparadas por el límite de copia privada, y por tanto, “devienen ilícitas y no podrán ser objeto de la compensación equitativa”. Ahí parece estar la clave de la modificación: reducir drásticamente el volumen de esa compensación por el procedimiento de reducir drásticamente el beneficio de la copia privada”.
El organismo representante de los consumidores y usuarios concluye que con esta propuesta de Anteproyecto “se elimina en buena parte ese beneficio adquirido a lo largo del tiempo por la ciudadanía en su acceso a los contenidos digitales. Se asocia la copia a escenarios en declive, aunque aún hoy puedan mantener cierta presencia, como la adquisición de contenidos encapsulados en soportes físicos o la grabación de programas televisión lineal. Y se convierten en ilícitas prácticas hasta ahora lícitas”.
“Todo lo cual –añade el informe- nos aboca a un escenario en el que se aumenta por definición el volumen de prácticas ilícitas supuestamente realizadas por los consumidores y usuarios, sin que exista la posibilidad de actuar contra esos miles de prácticas diarias (a decir de las estadísticas) sobrevenidas ilícitas ni tampoco de solicitar y conseguir autorizaciones para todas ellas”.
“La doctrina de la UE al respecto es lo suficientemente clara, y las autoridades comunitarias no van a permitir que el Reino de España haga dejación de su responsabilidad en el persecución de ilícitos en materia de propiedad intelectual. Se incurre así en una gran responsabilidad al condenar a la ilicitud a buena parte de las actuales reproducciones privadas, ya que la necesaria consecuencia, más tarde o más temprano, será la adopción de medidas en materia de descargas ilegales que no se limiten a perseguir a los que se lucran con las mismas en la red, sino también a los ciudadanos particulares que acceden a los contenidos en un entorno privado y sin animus damnandi”, conluye el CCU.
El rigor del informe del CGPJ
El informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, un extenso documento ampliamente argumentado y documentado, señala especialmente el rigor del análisis publicado en julio por el CGPJ: “[…] De un modo muy destacado, hemos tenido en cuenta el Informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial sobre el mismo texto del Anteproyecto que aquí se valora. Aun con las discrepancias que podríamos manifestar en relación a algunos aspectos del mismo, entendemos que se trata de un informe muy relevante, tanto por el análisis jurídico de gran calado que realiza sobre la norma propuesta y su incardinación (o la ausencia de ella) en el marco comunitario, como por tratarse de un documento exento a los intereses de los oferentes (titulares de derechos, proveedores de equipos, prestadores de servicios) y que en muchos casos argumenta pensando en el beneficio de los consumidores y usuarios”.
Por todo ello, el CCU destaca que “parece claro que lo que se pretende no es suprimir la compensación equitativa por copia privada, sino sustituir un determinado modelo de compensación basado en el gravamen a dispositivos y soportes por otro que obliga a la compensación a través de los PPGGEE”. Y añade: “El motivo por el cual se decide llevar a cabo este cambio hacia un modelo excepcional en Europa (hay que dirigir la mirada a Turquía o Noruega para encontrar algo similar) es para nosotros desconocido. Si lo que se pretendía era modificar la normativa española a la luz de las mencionadas sentencias del TJUE, podía haberse desarrollado reglamentariamente la LPI para introducir correcciones en la identificación de los dispositivos y soportes sujetos a canon, en línea con lo realizado en otros países de nuestro entorno como Francia y en línea también con lo recogido en el Informe del Mediador europeo sobre los derechos de propiedad intelectual en la era digital, António Vitorino, de enero de 2013. Algo que, por otra parte venía ya contemplado en el apartado 23 del artículo 25 de la LPI”.
“Sin embargo, se opta por una modificación sedicentemente provocada por la doctrina del TJUE pero que en realidad se orienta exactamente en sentido contrario. Si el canon podía considerarse discriminado, aún lo es más la compensación a través de los PPGGEE, ya que acaban pagando por el límite de copia privada tanto las personas jurídicas (a las que se pretendía exonerar) como aquel sector de la población que hasta ahora no abonaba cantidad alguna porque ni siquiera disponía que dispositivos que permitieran la realización de copias. Un sector de la población, dicho sea de paso que puede identificarse sin dificultad con el de los consumidores y usuarios más vulnerables.
Un modelo “gravemente perjudicial para los usuarios y consumidores”
El CCU argumenta por qué la imposición de un nuevo modelo para regular la copia privada es un desatino jurídico, social y económico: “Que la compensación por copia privada se haga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es gravemente perjudicial para los usuarios y consumidores que se ven obligados, a través de sus impuestos, a mantener un sistema de copia privada independientemente de si realicen o no las copias o adquieran soportes o productos los cuales puedan ser usados para dicho fin. Pero, además, cabe pensar que tras el cambio de modelo los consumidores y usuarios podrían estar abonando la compensación equitativa por partida doble, en la medida en la que no hay constancia alguna de que la industria tecnológica, que en el ejercicio 2012 ya no tuvo que entregar cantidad alguna a los derechohabientes, haya detraído ese gravamen del precio final de sus productos”.
“El aspecto más preocupante de la propuesta del Anteproyecto –prosigue el CCU- es que parece ignorar la posibilidad de que puedan realizarse copias privadas de obras a las que se accede legalmente a través de Internet, de modo on line, en el lugar y momento que se elija, al no considerarlas de fuente lícita. Su reproducción sólo se autoriza en el marco de un contrato, conlleve o no pago dinerario”.
El organismo reafirma la necesidad de ajustes: “De aprobarse el texto del Anteproyecto, que se contrapone frontalmente con lo contemplado en la normativa vigente, prácticas de reproducción que los ciudadanos han venido realizando lícitamente durante años pasarían a considerarse ilegales, y ello a pesar de realizarse de modo privado y en relación a obras a las que se hubiera accedido legalmente. Dicho de otro modo, se obligaría a los consumidores, para no incurrir en la ilegalidad, a una autorización ad casum imposible tanto de solicitar como de conceder”.
“A la luz de lo anterior, cabe preguntarse cuál puede ser el interés en reducir los beneficios de los que actualmente gozan los ciudadanos a la hora de realizar reproducciones o copias de las obras para su uso privado. La clave puede estar en lo señalado reiteradamente tanto en la Exposición de Motivos como en la Memoria del Análisis del Impacto Normativo al respecto de estas nuevas restricciones que introduce el Anteproyecto: Así, en la Exposición de motivos se indica, por ejemplo: “Al dejar de quedar amparadas por el límite de copia privada, estas reproducciones, cuando carezcan de autorización, devienen ilícitas y no podrán ser objeto de la compensación equitativa”. Y en la Memoria, también como ejemplo: “el anteproyecto de ley perjuicio a compensar en relación con los años 2013 y siguientes (mayor reducción cuanto antes sea la entrada en vigor de la reforma de la LPI)”.
“Es decir, se entiende que reducir de modo importante los supuestos de copia privada permitida supone reducir de modo importante el daño causado compensable y, por tanto, la cantidad que el Estado (deudor y al tiempo prelegislador) deba destinar a la compensación equitativa. El Anteproyecto no sólo limita los supuestos de reproducción que pueden acogerse al límite de copia privada, en perjuicio de los consumidores y usuarios, sino que además deja fuera del cómputo para la compensación buena parte de las copias que aún seguirían estando permitidas”, concluye el CCU.