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Resolución del 'caso Svensson'

El Tribunal de Justicia europeo sentencia que enlazar a webs con contenido no autorizado es ilegal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado hoy que, aunque se puede enlazar a “obras protegidas que pueden consultarse libremente” en otra web sin pedir permiso a los titulares de derechos, no forma parte de dicha consideración la que no ha sido puesta a disposición del público con autorización: en ese caso se realiza un acto de comunicación pública ilícito por faltar dicha autorización. También si se rompe cualquier medida de protección tecnológica o la obra fue puesta a disposición solo para un público determinado y limitado.

13 de febrero de 2014

TJUEintTribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto: europa.eu

Respondiendo a una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal sueco, el Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado este jueves que “facilitar enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras protegidas constituye un acto de comunicación”, es decir, de puesta a disposición del público de una obra de tal forma que éste pueda acceder a ella, aunque no haga uso de esta posibilidad.

La sentencia del Tribunal recuerda, no obstante, que la comunicación debe estar dirigida a un público nuevo, es decir, un público que no haya sido tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial. Y subraya que si el público de los enlaces no ha sido tenido en cuenta por el titular de los derechos de la obra, como sucede con los de las páginas de descargas, streaming o redes P2P que dirigen a contenidos pirateados, existe claramente comunicación a un público nuevo.

Así, el fallo no solo deja claro que la comunicación pública existe sino que además es ilícita, por la falta de autorización del titular, cuando una obra no ha sido puesta a disposición del público con autorización; la puesta a disposición autorizada se dirige exclusivamente a un público determinado y limitado (caso del vídeo bajo demanda o VOD); o si para posibilitar el acceso a la obra se han eludido medidas de protección tecnológica o TPM.

Es muy importante que se haya confirmado lo que las industrias de contenidos denuncian desde hace mucho tiempo y que podría suponer un avance determinante en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en internet.

«Una novedad positiva para la lucha contra la piratería»
Por su parte, uno de los abogados que ha intervenido profesionalmente en el proceso, el español Ricardo Gómez Cabaleiro, socio director de Lehmann & Cabaleiro Abogados, ofreció tras hacerse pública una breve pero útil valoración de la sentencia: «En una primera lectura podría parecer que descarta la existencia de comunicación al público en el caso de referencia, pero leyendo los argumentos de la sentencia observamos que esa conclusión se basa exclusivamente en que cabe inferir que el público de los enlaces había sido tenido en cuenta por el titular al autorizar la primera comunicación, y por tanto no era un público nuevo. De hecho subraya que de no darse tal circunstancia, sí que sería una comunicación a un público nuevo».

«Por ello -añade-, debe entenderse que, según el Tribunal, los enlaces a contenidos no autorizados por los titulares sí que son comunicación al público, en el sentido de a un público nuevo. Por lo demás el TJUE deja claro que los enlaces pueden servir para propiciar un acto de comunicación al público de la obra enlazada, por más señas de puesta a disposición del público, en el sentido del art. 3.1 de la Directiva, sin perjuicio de que, según las circunstancias, ese acto de comunicación no lo sea a un público nuevo y por tanto no determine una vulneración (ver en particular los razonamientos de los apartados 20-25 y 31)».

«En conjunto creo que es una novedad positiva para la lucha contra la piratería, pues evidentemente los enlaces respecto a los que urge desterrar cualquier apariencia de licitud son los que dirigen a fuentes no autorizadas», concluye Gómez Cabaleiro.

«El principal problema que generará esta sentencia es de comunicación»
También el abogado Andy Ramos ha analizado la sentencia en su blog Interiuris: «Desde un punto de vista más práctico ¿qué enlaces necesitarían autorización, al ser actos de comunicación pública hacia un público nuevo, no pretendido inicialmente por el titular de derechos? Creo que la respuesta es más o menos clara: todos aquellos que dirijan hacia obras o prestaciones puestas a disposición sin autorización, o aquellos que permitan acceder a las disponibles con autorización, a un grupo de personas diferente al previsto por el titular. Por tanto:

NO Requieren autorización:
· Enlaces hacia obras disponibles libremente (y con autorización) en Internet (ej: un artículo de un periódico, un blog, una película gratis en Wuaki o servicio legítimo, etc.).
· Enlaces hacia obras disponibles con restricción en Internet, siempre que el enlace no eluda dicha protección, ya que el público seguirá siendo el mismo (los subscriptores de la página o servicio) (ej: enlaces hacia Spotify, artículos de Orbyt, iTunes, Filmin, Wuaki, etc.).

Requieren autorización:
· Enlaces hacia obras puestas a disposición en otra web sin la autorización de los titulares de derechos (ej: en cyberlockers, redes P2P, etc.), porque son un público nuevo, no pretendido inicialmente por los titulares de derechos (punto 24 y 31 de la sentencia).
· Enlaces hacia obras disponibles con restricción en Internet, cuando eluden la protección y permiten el acceso directo a la obra (lo cual, además, podría ser una infracción del artículo 160 LPI, sobre medidas tecnológicas de protección)».

Ramos introduce a continuación una lúcida reflexión: «El principal problema que generará esta sentencia, al menos en un primer momento, es de comunicación ya que la mayoría de las personas (incluyendo periodistas) se limitará a leer las conclusiones de la última página que, de manera desafortunada, dicen:

[el concepto de comunicación pública de la Directiva] debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet.

Que está dando absurdas conclusiones periodísticas como las siguientes (El Mundo):

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha contestado a una importante cuestión prejudicial en la que establece que se puede enlazar legalmente a cualquier contenido ‘abierto’ en Internet. Esto incluye, por ejemplo, los enlaces a descargas, a archivos P2P o a contenidos de páginas de información gratuitas.”

[Actualización 17:40. El Mundo rectifica: «Esto incluye, por ejemplo, determinados enlaces a descargas o a contenidos de páginas de información gratuitas«]

Cuando, si leemos los puntos 31 y 32 de la sentencia, no podemos llegar a esa conclusión. Les va a costar a los titulares de derechos transmitir correctamente la sentencia, excepto en aquello que afecte favorablemente a los editores de periódicos.

En resumidas cuentas, una sentencia controvertida, que introduce algunas dudas conceptuales (sobre el propio acto de enlazar), y que traerá cierta inseguridad, al exigir, implícitamente, que quien enlace compruebe con anterioridad la licitud del contenido enlazado, pero que permitirá actuar directamente contra los que enlazan a contenido facilitados de forma ilícita por terceros, al dirigirse a un público nunca pretendido por los titulares de derechos».

Puedes consultar la sentencia haciendo clic aquí.

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