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La lista incluye a los países que no protegen con eficacia la propiedad intelectual
Estados Unidos saca a España de la lista 301
España está fuera de la zona peligrosa de piratería intelectual y continúa haciendo «avances claros y consolidados» en la defensa de los derechos de autor, según el Special 301 Report de 2017, un informe anual del Departamento de Comercio Estadounidense, que ha cerrado satisfactoriamente la revisión complementaria (‘Out of cycle review’) a la que sometía a España y Pakistán.
Según el Special 301 Report 2017, Estados Unidos ha cerrado la OCR con la que revisaba a países como España o Pakistán, prestando especial atención a las medidas concretas adoptadas para combatir la piratería de contenidos protegidos en internet.
Específicamente, el informe de este año detalla que el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USTR) «acoge con satisfacción las acciones significativas y positivas que España ha emprendido durante los últimos cuatro años, incluyendo la aprobación de enmiendas a la legislación y la revisión de la circular de la Fiscalía. Estados Unidos insta a España a que continúe su labor en este ámbito, por ejemplo garantizando recursos suficientes para la Comisión de Propiedad Intelectual, aplicando las nuevas medidas legales y apoyando su aplicación eficaz».
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha emitido una nota de prensa valorando la noticia. El secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo, asegura: «Esta decisión viene a demostrar que ha habido una serie de medidas que empiezan a ver sus frutos, pero no nos podemos conformar. Hay que seguir reduciendo los índices de descarga ilegales de nuestro país, pero no deja de ser una gran noticia y una satisfacción para todos los que aspiramos a ser eficaces en la lucha con la piratería».
Este informe, cuyos resultados influyen en decisiones sobre realización o retirada de inversiones, establece la categoría Priority Watch List, en la que aparecen los países que, en opinión del Departamento de Comercio de Estados Unidos (USTR), tienen «serias deficiencias» en materia de defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial. En una segunda categoría, Watch List, se menciona a los países en los que las garantías de protección de la propiedad intelectual o industrial, «aun sin estar en la situación de extrema gravedad de la Priority Watch List, se consideran «insuficientes».
La sección 301 de la Trade Reform Act
Las listas de vigilancia 301 toman su nombre de la sección 301 de la Trade Reform Act, una ley de comercio estadounidense de 1974 cuyo título tercero se refiere a la protección frente prácticas comerciales desleales. En el primer capítulo de dicho título, sobre las restricciones a las importaciones y las subvenciones a la exportación, la sección 301 especifica las respuestas que podrá dar Estados Unidos a determinadas prácticas comerciales de los gobiernos extranjeros. Esta ley ha sido muy utilizada desde los años 80 por diferentes gobiernos de EE. UU. para ayudar a sus empresas en las relaciones comerciales internacionales.
Según la sección 301 de la Trade Reform Act, cuando prácticas comerciales desleales en terceros países perjudiquen especialmente a las empresas estadounidenses, el Gobierno estadounidense podrá tomar medidas. También en lo que respecta a los contenidos culturales: estar entre los países en los que las autoridades no garantizan el respeto a la propiedad intelectual de sus socios comerciales y por tanto no son recomendables para hacer negocios podría llegar a suponer que las empresas españolas de los sectores vinculados (editoriales, productoras audiovisuales, sellos discográficos, etc.) no pudieran mantener relaciones comerciales normales con compañías estadounidenses, ya que cuando un estado permanece durante un tiempo prolongado en alguna de las listas 301 el Departamento de Comercio se reserva unilateralmente el derecho a imponer restricciones y sanciones comerciales.
España estuvo en la Watch List en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, y fue excluida de la misma en 2012 tras la aprobación de la Ley Sinde. A principios de febrero de 2013, la International Intellectual Property Alliance (IIPA) publicó su informe sobre las listas de vigilancia 301 (Priority Watch List y Watch List), en el que recomendaba a la oficina del Representante de Comercio Exterior de EE. UU. (USTR) que incluyese nuevamente a España en la Watch List.
El Gobierno de Estados Unidos no siguió la recomendación de la IIPA, aunque advirtió a España de que vigilaría de modo especial su evolución. La IIPA también había pedido en 2012 que España siguiera en la lista, pero el USTR decidió dar un voto de confianza a nuestro país y, en virtud de las expectativas depositadas en una mejoría de la situación tras la aprobación de la conocida como Ley Sinde, excluyó a España.
Voto de confianza
EE. UU. sacó a España en abril de 2012 de la lista “en reconocimiento a sus recientes esfuerzos”, según informó entonces el Departamento de Comercio estadounidense: “Estados Unidos aplaude la adopción de las medidas incluidas en la ‘Ley Sinde’ para combatir la piratería en internet”, destacaba el Special 301 Report de 2012. España fue incluida en el capítulo de “avances positivos” y salió de la lista de vigilancia (Watch List) en la que apareció en los informes de 2008, 2009, 2010 y 2011 (nunca ha estado en la Priority Watch List).
“Me complace felicitar a los Gobiernos de España y Malasia por los avances que han dado lugar a su salida de las listas 301″, afirmó en la presentación del informe el Representante Comercial Ron Kirk. “España ha sido eliminada de la Watch List por la aprobación del reglamento de una ley para combatir la piratería en internet”, destacó la oficina comercial estadounidense.
No obstante, “EE. UU. vigilará la aplicación de estas medidas y su eficacia general en el tratamiento de la piratería en internet”, aseguraba el informe: “EE. UU. sigue teniendo serias preocupaciones con respecto al incumplimiento criminal de las leyes de propiedad intelectual, en particular por una circular de 2006 de la Fiscalía General del Estado que parecía descriminalizar el intercambio de archivos P2P, e insta a España a tomar medidas para solucionar ese grave problema”, añadía.
Esta cuestión ya preocupaba a las autoridades comerciales estadounidenses desde la primera inclusión de España en el informe en 2008: “Preocupa la insuficiencia de esfuerzos para hacer frente al creciente problema de la piratería en internet por parte del Gobierno de España, un país al que el sector de los derechos de autor de EE. UU. define como uno de los peores de Europa. También hay una percepción generalizada en España, errónea, de que utilizar redes P2P para compartir archivos es legal”, afirmó entonces el Departamento de Comercio de EE. UU.