Adepi informa
Aprobada la nueva Ley de Propiedad Intelectual que reducirá el desequilibrio entre los creadores y las empresas que explotan sus obras
Adepi felicita a los partidos mayoritarios en el Congreso por ratificar la ponencia y aprobar el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en el seno de la Comisión de Cultura del Congreso. “La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada hoy reduce en parte el enorme desequilibrio que provocó la reforma de 2014 entre los titulares de derechos y las empresas que explotan comercialmente sus contenidos”, destaca el presidente de Adepi, Antonio Fernández.
Adepi, que representa a más cien mil profesionales entre autores, artistas, editores y productores musicales y audiovisuales, considera positiva una reforma que mejora la transparencia, supervisión y control de la actividad de las entidades de gestión, al tiempo que reequilibra las condiciones de la relación entre los creadores y las empresas que explotan sus obras.
El Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual deberá ser ratificado en el Senado después de que la Comisión de Cultura haya aprobado con unanimidad el informe de la ponencia redactado tras la convalidación del Real Decreto-Ley 2/2018, y el acuerdo de tramitarlo como proyecto.
Adepi agradece el excelente trabajo de todos los diputados que han mantenido un intenso y productivo debate para asegurarse una sustancial mejora de la ley, y espera que dicha ratificación se realice de forma ágil y con el mismo acierto que su tramitación en el Congreso.
El informe ha sido aprobado con dos enmiendas, una de mejorar técnica y otra en la que se especifica la obligación de elaborar y aprobar el informe anual de transparencia previsto en el artículo 189 del texto refundido a partir de los ejercicios contables posteriores al 31 de diciembre de 2018. Este real decreto-ley fue aprobado por el Gobierno para incorporar al ordenamiento jurídico española la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Con la primera directiva, la Unión Europea ha querido armonizar las diversas normas nacionales de los Estados miembros que regulan las entidades de gestión. El objetivo es fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, la directiva da poder a la entidad de gestión dotando de nuevos instrumentos para mejorar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de dicha entidad.
La segunda norma europea supone la armonización del uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos. El objetivo es mejorar la disponibilidad y el intercambio dentro del mercado interior de determinadas obras y prestaciones protegidas en un formato accesible.
El informe de la ponencia añade un artículo con los derechos de participación y que suponen que los autores de creaciones originales «tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda que de las obras mismas se realice tras la primera trasmisión realizada por el autor», siempre y cuando el precio de la venta sea igual o superior a 500 euros excluidos impuestos. Este derecho es irrenunciable y sólo se extinguirá «transcurridos 70 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor».
La reforma al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incluye también la regulación de las entidades de gestión colectiva, que «son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de los mismos, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión por sus titulares mediante contrato de gestión». Cabe destacar que las entidades de gestión recibirán un pago a cuenta del 100 % de la última tarifa acordada o, a falta de un acuerdo anterior, el 50 % por parte de los usuarios de derechos de propiedad intelectual, en el caso de que hubiera un conflicto entre las partes.
Puedes consultar las enmiendas al informe de la ponencia aquí.