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Deberá pagar más de 3.500 euros
Elrincondejesus.com, condenado por enlazar a obras protegidas
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al sitio web elrincondejesus.com al pago de algo más de 3.500 euros tanto porque los enlaces que ofrece suponen comunicación pública de obras protegidas como por los gastos generados por la investigación. Los jueces estiman parcialmente el recurso de la Sociedad General de Autores y Editores (Sgae) contra la sentencia que absolvía a Jesús Guerra Calderón, demandado en un principio por la «comunicación pública y la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por la Sgae».
La misma sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona que esta semana ha sido noticia por confirmar la sentencia del TJCE respecto al canon digital ha dictado sentencia también contra el sitio web de enlaces elrincondejesus.com, condenando a su responsable al pago de algo más de 3.500 euros tanto porque los enlaces que ofrece suponen comunicación pública de obras protegidas como por los gastos generados por la investigación. En la sentencia, los jueces estiman parcialmente el recurso de la Sociedad General de Autores y Editores (Sgae) contra una anterior sentencia que absolvía a Jesús Guerra Calderón, demandado por la «comunicación pública y la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por la Sgae».
Ahora, los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona consideran en su sentencia que existen tres tipos de enlaces en internet con relación al acceso sin autorización a material protegido por derechos de propiedad intelectual: los que apuntan a archivos P2P, los que lo hacen a emisiones en streaming (es decir, reproducción del contenido online, sin descargarlo) y los que apuntan a un sitio de almacenamiento tipo Megaupload o RapidShare para descarga directa. Todos ellos ponen a disposición del usuario, sin autorización, el contenido protegido, pero la obsoleta definición del concepto de «comunicación pública» que mantiene la actual legislación (por ejemplo en el artículo 270 del Código Penal o en el 20 de la Ley de Propiedad Intelectual) ha provocado que, según la interpretación que de la misma hayan hecho los jueces, se hayan dictado sentencias tanto absolutorias como condenatorias contra páginas que no albergan contenidos protegidos pero ofrecen alguno de esos tres tipos de enlace para obtenerlos de forma ilícita.
En esta última sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el caso de los enlaces a archivos en redes P2P los jueces afirman que el titular de la página web, «aunque contribuye indirectamente a esta infracción (…)», «no pone los archivos a disposición del público». «El ofrecimiento de un enlace no supone un acto de disposición del archivo», dice la sentencia, por lo que según la Audiencia no existe en este caso ‘comunicación pública’.
No obstante, la sentencia sí considera ‘comunicación pública’, y por tanto obliga a pagar las tarifas de la SGAE, ofrecer enlaces a archivos de descarga directa, para lo que se alude a una «amplia interpretación» del concepto por parte de la Ley de Propiedad Intelectual. Y sostiene que «el demandado, al permitir desde su página web la descarga directa, lleva a cabo una puesta a disposición del público de las obras afectadas».
Por último, la sentencia no entra a valorar si los enlaces a streaming son comunicación pública porque esta cuestión surgió «con posterioridad a la demanda, durante el juicio». Los abogados de Jesús Guerra Calderón han anunciado que recurrirán esta sentencia.