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Mediante su empresa Puerto 80 Projects
Igor Seoane demanda a EEUU para recuperar rojadirecta.com y .org
El propietario de Rojadirecta, Igor Seoane Miñán, ha interpuesto una demanda contra Estados Unidos por el cierre de rojadirecta.com y rojadirecta.org, pidiendo que le devuelvan ambos dominios. La empresa Puerto 80 Projects (sociedad de la que Seoane es el único socio y administrador) ha encargado el caso a un bufete de abogados estadounidense especializado en propiedad intelectual. En la demanda se asegura que Estados Unidos cerró los dominios sin advertencia previa ni mucho menos una causa judicial que determinase la procedencia o no de la medida. También que el cierre «afecta a los negocios» de Seoane, aunque en la demanda no se especifican cifras ni están disponibles en el Registro Mercantil español.
El pasado mes de febrero Estados Unidos cerró las páginas rojadirecta.com y rojadirecta.org. Ahora, la empresa Puerto 80 Projects ha presentado una demanda en un juzgado de Nueva York pidiendo que se actúe contra el cierre de sus dominios y que ambos vuelvan a estar operativos y controlados por Igor Seoane. Los abogados contratados por el ciudadano español fundamentan su reclamación asegurando que las autoridades estadounidenses no abrieron un proceso para determinar la legalidad de la página y procedieron al cierre de manera unilateral. En la petición se explica que Rojadirecta funciona «como un foro de temática deportiva en el que los usuarios se comunican y comparten información» y que «dentro de ese tráfico de información hay enlaces a servicios, pero el compartir enlaces no es delito». En este sentido, aseguran que «la justicia española ya ha determinado que enlazar no es delito». La página sigue activa en Rojadirecta.es y algún otro dominio o dirección IP.
Actividad ilícita
Tanto el juzgado de Instrucción número 37 de Madrid como la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron en el pasado los argumentos que utilizó Audiovisual Sport al denunciar a Rojadirecta.com por la vía penal, determinando que la actividad del sitio web no podía según la legislación española considerarse delito.
La Audiencia de Madrid, tras apoyarse en una conocida circular de la Fiscalía General del Estado de 2006, basó su decisión en que el sitio no aloja los archivos («se transfieren a través de programas de descarga de amplia difusión entre los usuarios de internet»), los actos de ordenación y anuncio de los partidos que se transfieren («facilitan la descarga pero no pueden equipararse a ésta») podrían calificarse de actos de mera intermediación, la retribución que obtienen los administradores de la página no compensa la descarga de los títulos («sino la publicidad derivada del acceso genérico a la página, que es independiente de ésta y que se puede producir aunque no haya descarga») y los gestores de la página, tal y como se indica en el auto impugnado, no facilitan la desprotección de los códigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realizan conexiones con programas de desprotección, («sino que facilitan únicamente el visionado de programas de televisión emitidos en abierto»).
En cualquier caso que, aunque la penal no era la vía adecuada para denunciarla, la actividad de poner a disposición de sus usuarios retransmisiones de eventos deportivos sin autorización es un ilícito civil, cometido por Rojadirecta desde su puesta en marcha a finales de 2005 con la ayuda de captadores y streamers. El resultado del proceso será sin duda significativo, porque Seoane ya ganó en los tribunales a Google cuando la compañía lo demandó para recuperar el dominio gogle.es (que, con una sola «o» y ofreciendo un resultado muy similar, acredita un PR3). Después de cuatro años de pleito, en 2010 Google perdió y no pudo recuperar ese dominio ni otros como guugle.es o googil.es, también registrados por Seoane. Además de otros como gmai.es o gmal.es, que aprovechan en todos los casos los errores de teclado del usuario para lograr visitas y posicionamiento, lo que bien gestionado proporciona otros beneficios.
¿»Ausencia de lucro»?
Y es que, aunque en España la «ausencia de lucro» sea una de las causas por las que la actividad de Rojadirecta no se considera delito, el negocio es importante: «El cierre de los dominios está perjudicando los negocios de nuestro representado. Desde que el Gobierno los cerró, el sitio Rojadirecta ha experimentado una reducción del 32% en su tráfico», detallan los abogados de Seoane en la demanda presentada. Afirman que recibía al día «más de un millón de visitas únicas» y era uno de los 100 sitios web con mayor tráfico de España.
En cualquier caso, los ingresos que facilita a Puerto 80 Projects SL la publicidad del sitio Rojadirecta (que presumiblemente pagará unas tarifas acorde a la cantidad de visitantes) son un misterio. Lo han sido entre noviembre de 2005 y noviembre de 2009, mientras la gestionaba Igor Seoane de forma directa (excepto, se supone, para la Agencia Tributaria), y lo siguen siendo desde que la gestiona la empresa creada por Seoane el 3 de noviembre de 2009, Puerto 80 Projects, de la que es su único socio y administrador.
La empresa ya debería haber presentado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, pero una consulta del mismo indica que existe una «situación especial»: «Se encuentran sin depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales de la sociedad correspondientes a alguno de los tres últimos ejercicios, por lo que, con independencia del contenido del título presentado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 283 de la Ley de Sociedades de Capital, no se puede practicar la inscripción solicitada sin que previamente se de cumplimiento por el órgano de administración a la obligación de depositar las cuentas anuales de los ejercicios anteriores». Casualmente, es la misma «situación especial» en la que se encuentran las empresas que gestionan muchas otras páginas web que ofrecen contenidos protegidos sin autorización (como por ejemplo Burn Media, la sociedad que gestiona seriesyonkis.com y peliculasyonkis.com).