Noticias
Resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Alta Corte de Inglaterra y Gales
El TJUE sentencia que las TV tienen derecho a prohibir la emisión de sus programas en internet
El máximo tribunal de Europa ha fallado este jueves contra las empresas que retransmiten gratuitamente en internet programas de televisión y eventos deportivos, sentenciando que las emisoras originales, cadenas de televisión y otros titulares de derechos, tienen el derecho de prohibir cualquier emisión online. La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por la Alta Corte de Justicia de Inglaterra y Gales a propósito del juicio a TVCatchup, una web que ofrece en directo programas de televisión de la BBC, ITV y Channel 4, las tres principales empresas de TDT en Gran Bretaña, y la operadora Sky. La sentencia aclara que la actividad de TVCatchup, se financie o no con publicidad, es «comunicación pública».
El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado hoy que el concepto de «comunicación al público», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, «debe interpretarse en el sentido de que comprende una retransmisión de las obras incluidas en una emisión de televisión terrestre realizada por un organismo distinto del emisor original, mediante un flujo de Internet puesto a disposición de los abonados de ese organismo que pueden recibir esa retransmisión conectándose al servidor de éste, aun cuando esos abonados se hallen en la zona de recepción de esa emisión de televisión terrestre y puedan recibirla legalmente en un receptor de televisión».
«No influye en la respuesta a la primera cuestión el hecho de que una retransmisión como la discutida en el asunto principal se financie con la publicidad y tenga así carácter lucrativo», añade el TJUE. También que «no influye en la respuesta a la primera cuestión el hecho de que una retransmisión como la discutida en el asunto principal sea realizada por un organismo que se encuentra en competencia directa con el emisor original».
Los autores tienen el derecho exclusivo a permitir o no la comunicación pública
TVCatchup es un sitio web británico que, como el español Rojadirecta, facilita el acceso a sus usuarios vía internet a programas de televisión, retransmisiones deportivas y otros contenidos audiovisuales sin autorización de los titulares de los derechos. TVCatchup es accesible sólo para los abonados que tengan una licencia válida de la televisión británica y se encuentran en el Reino Unido, la misma audiencia que podría ver de forma gratuita los programas vía TDT. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Justicia ha fallado en contra de TVCatchup, recordando que según la Directiva 2001/29/CE, las emisoras originales son consideradas «autores» que tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier comunicación de su trabajo al público.
El fallo será un impulso para ITV, una de las emisoras que promovió el litigio, así como para otros organismos de radiodifusión británicos cuya audiencia potencial está efectivamente siendo redireccionada a un sitio web para generar ingresos: TVCatchup emite anuncios antes de su programación.
«El derecho de la UE tiene por objeto establecer un alto nivel de protección de los autores de las obras, lo que les permite obtener una compensación adecuada por el uso de esas obras», ha recordado hoy el tribunal en un comunicado. «Las cadenas de televisión puede prohibir la retransmisión de sus programas por parte de otra empresa a través de Internet», sentenció.
«Esa retransmisión constituye, bajo ciertas condiciones, una comunicación al público de las obras que debe ser autorizadas por sus autores», añade el TJUE. La decisión del tribunal se basa en dos líneas de argumentación: en primer lugar, TVCatchup participa activamente en la comunicación de contenidos; en segundo lugar, está llegando a un público más amplio.
Debido a que el sitio web ofrece programas utilizando un «medio de diferentes técnicas específicas de la comunicación original», el tribunal afirma que la transmisión constituye una comunicación pública que requiere la aprobación de los autores originales. Y debido a que los servicios TVCatchup y similares ponen sus programas a disposición de cualquier persona en Gran Bretaña con una licencia de televisión, «la retransmisión se dirige a un número indeterminado de posibles beneficiarios e implica un gran número de personas».
Como resultado de ello, el tribunal ha determinado que TVCatchup no se adhiere a la letra de la Directiva, que trata de la armonización de los derechos de autor en la Unión Europea: «La Corte estima que, cuando una obra es objeto de un uso múltiple, cada transmisión o retransmisión de esa obra por un procedimiento técnico específico debe, por regla general, ser de forma individual autorizada por su autor».
Las televisiones españolas, a la expectativa
En España hay varios grupos multimedia que denuncian este tipo de prácticas, entre ellos los propietarios de las cadenas Telecinco y Antena 3. «Fuentes de Mediaset aseguran que tienen planteadas reclamaciones contra distintos portales webs y contra YouTube, porque «esta empresa se lucra de los contenidos que suben usuarios, pero en los que se incluye publicidad que beneficia a YouTube y no a la empresa que tiene los derechos de la emisión». Por su parte Antena 3 ha denunciado numerosas aplicaciones que existen en la tienda de Apple para IPhone. Estos servicios emiten contenidos que ni la propia empresa (propietaria de los contenidos) puede emitir en su página web, debido a los acuerdos sobre los derechos», informa la Cadena Ser.
Sobre la retirada de estas aplicaciones aseguran que «hay veces que el creador de la aplicación acaban eliminándolo sin ningún problema, pero hay otros momentos en los que se niegan a terminar con esta práctica». Para Telecinco el ordenamiento jurídico no ofrece herramientas que sean fiables en la lucha contra la piratería. Según fuentes de la cadena «cuando se presenta una denuncia hasta que el ordenamiento jurídico pone en marcha todas las herramientas, pasa un tiempo en el que las páginas webs viven en la más absoluta impunidad».