A fondo
El papel de la publicidad en la explotación ilegal de contenidos en internet
Cinetube: cómo facturar un millón y medio enlazando ilícitamente a películas y gozar de impunidad
Cinetube es una de las páginas más conocidas en España para descargar o ver en streaming películas y series. El sitio, plagado de publicidad, ofrece acceso gratuito a dichos contenidos, y lo hace sin licencia ni autorización alguna de los titulares de derechos. Esta actividad es un lucrativo negocio para el dueño de Cinetube: la empresa con la que lo gestiona, Brimtec Media, declaró en las últimas cuentas anuales que ha depositado en el Registro Mercantil, correspondientes a 2011, una facturación de más de un millón y medio de euros y beneficios de más de ochocientos mil. La retribución de Gaizka Gonzalo Castro, administrador único de Brimtec Media, fue de 122.886,84 euros.
Cuando uno entra en Cinetube.es comprueba que la primera información sobre este web está en la etiqueta con la que se describe el sitio, legible también en la pestaña del navegador: «ver películas online, estrenos gratis y series torrent». Así de claro.
A pie de página se insiste: «Cinetube.es es un buscador de Películas Online y Series Online». Sin embargo, en el último proceso judicial que ha enfrentado, el sitio web asegura ser «una iniciativa que recopila información sobre obras audiovisuales, siendo un punto de encuentro para aficionados a estas obras que comparten información, comentarios y opiniones sobre las mismas, pero en modo alguno se efectúan actos de comunicación, distribución o comercialización de tales obras».
Naturalmente, se pueden hacer comentarios, si estás registrado, pero lo cierto es que la actividad principal de los usuarios que visitan Cinetube es ver o descargar películas o series.
La empresa que gestiona el sitio, Brimtec Media, ofrece sin permiso el acceso a miles de contenidos audiovisuales, y desde hace años los titulares de derechos intentan infructuosamente que deje de hacerlo. Aunque parecería razonable que la Justicia ya hubiese actuado, hasta ahora ha resultado imposible impedir las miles de infracciones contra la propiedad intelectual que se producen a diario. En parte por una lentitud de adaptación de la misma Justicia al entorno digital, de la que han sabido aprovecharse a la perfección los infractores.
Para empezar, la obsoleta definición del concepto de “comunicación pública” que mantiene la actual legislación (por ejemplo en el artículo 270 del Código Penal o en el 20 de la Ley de Propiedad Intelectual) ha provocado que, según la interpretación que de la misma hayan hecho los jueces, se hayan dictado sentencias tanto absolutorias como condenatorias contra páginas que no albergan contenidos protegidos pero ofrecen algún tipo de enlace para obtenerlos de forma ilícita.
Además, no hay unanimidad respecto a cuántos son los tipos de enlaces y cómo actúa cada uno. En el caso elrincondejesus.com los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona consideraron que existen tres tipos de enlaces: los que apuntan a archivos P2P; los que apuntan a emisiones en streaming, con reproducción del contenido online, sin descarga; y los que apuntan a un sitio de almacenamiento, como era Megaupload, para descarga directa. Y, según la Audiencia, el tipo de enlaces que ofrece la página puede condicionar el resultado del proceso judicial.
Tampoco ayuda la interpretación habitual que ofrecen de estos asuntos los medios de comunicación. Cuando la prensa española se hizo eco de la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que acordaba el sobreseimiento libre de las actuaciones en el caso Cinetube, los periódicos titularon “La Audiencia de Álava confirma que enlazar a descargas o a ‘streaming’ es legal” (El Mundo); “La Justicia declara legal la web de enlaces Cinetube” (ABC); o “Cinetube es legal, según la Audiencia Provincial de Álava” (La Vanguardia). En aquella ocasión El País, titulando “Otra sentencia exculpa a una web de enlaces”, fue un poco más riguroso. Pero rápidamente se extendió por toda la red una idea: “cinetube es legal”.
Cierto es que la Audiencia Provincial de Álava sentenció que Gaizka Gonzalo no había cometido ningún delito. Pero convendría analizar por qué se escribieron titulares tan poco rigurosos respecto a lo que estrictamente dice la sentencia -que Bufet Almeida publicó en su web-.
Así, al margen de que la actividad de Cinetube pueda ser considerada ilícita pero no delito (como al parecer es un acto sujeto a una multa, pero no un delito, tirar por la ventana a la mascota de tu novia al grito de «ahí va tu puta perra», y no por eso afirmamos que «matar al perro de tu novia tirándolo por la ventana es legal»), y al menos hasta que la Justicia se haya por fin adaptado al entorno digital (como han debido adaptarse los productores de contenidos) y se haya actualizado el Código Penal, lo cierto es que el sitio se esfuerza por transmitir una imagen de su actividad que no se corresponde con la realidad.
En la última sentencia conocida relacionada con Cinetube puede leerse: «En la demanda se alega, en síntesis, que la citada página web es una iniciativa que recopila información sobre obras audiovisuales, siendo un punto de encuentro para aficionados a estas obras que comparten información, comentarios y opiniones sobre las mismas, pero en modo alguno se efectúan actos de comunicación, distribución o comercialización de tales obras; la única actividad que realizaba Cinetube.es es la de proporcionar información sobre obras audiovisuales, enlazando a trailers cinematográficos y otros recursos que obran en páginas o ubicaciones ajenas a mi representada, es decir, una de las denominadas páginas de enlaces».
Que Cinetube se dedica a «proporcionar información sobre obras audiovisuales, enlazando a trailers cinematográficos y otros recursos que obran en páginas o ubicaciones ajenas» puede ser defendible, pero que esa es «la única actividad» es rigurosamente falso. Porque, única o no, la principal actividad de Cinetube, y basta acceder al sitio para comprobarlo, es la visualización online o la descarga directa de películas y series. Incluidos, naturalmente, los últimos estrenos.
Así, por ejemplo, la película «Objetivo: La Casa Blanca», estrenada el 10 de mayo, está disponible desde ese mismo fin de semana en Cinetube, que ofrece 11 enlaces a visionado directo de la película y 41 enlaces para su descarga. Un total de 52 accesos ilícitos a una película recién estrenada.
Tras cada una de las diferentes opciones hay una explicación detallada del procedimiento a seguir para ver la película, en algunos casos más compleja o con mayor petición de datos personales que en otros.
Otro ejemplo: «El Gran Gatsby» fue estrenada el pasado viernes y desde este mismo fin de semana la película está disponible con una cantidad similar de opciones. Y así podríamos seguir con cientos de películas. De modo que, para entender mejor el funcionamiento de Cinetube, pongamos el foco en otra característica de la página: la publicidad que la convierte en un lucrativo negocio.
En el caso de la mencionada «El Gran Gatsby» podemos encontrarnos con, por ejemplo, la última campaña de la cadena de restaurantes Foster’s Hollywood: «Por cada 30 euros de consumo, 10 euros de descuento. Imprime tu cupón del 6 al 31 de mayo». Hasta cuatro banners animados a lo largo de un largo scroll que pone a disposición del usuario 14 accesos para ver la película online y otros 46 accesos para su descarga directa. Y las sesenta opciones de forma gratuita y, obviamente, todas sin permiso ni autorización alguna de los titulares de derechos.
¿Tan extraño resulta que los perjudicados exijan una solución y que se impidan todas estas infracciones contra la propiedad intelectual? ¿No podría hacerse de oficio al menos en los casos evidentes de las películas recién estrenadas en salas? No es sencillo, pese a lo evidente que resulta cuál es la actividad principal de la página. Cuando Cinetube fue denunciada, presentó un acta notarial en la que, según se publicó, «el propio notario afirma que «accediendo a diversas fichas de la web Cinetube.es, en ningún caso existe enlace directo alguno que permita visualizar o descargar el contenido de las mismas«. Quizá se pretenda establecer una diferencia entre un «enlace directo» y otro que permite llegar al contenido tras varios enlaces (pasos previos, dicho sea de paso, que suelen servir para recopilar datos personales de los usuarios). No parece serio.
Mientras, vemos a diario situaciones como la que, según recoge Olga Pereda en El Periódico, ha sufrido Pancho Casal, responsable de la productora Continental: «Su última película, El sexo de los ángeles, estaba disponible en Youtube con una calidad excelente. Un usuario colgó la cinta, que en solo tres semanas había obtenido 800.000 visionados. El filme (que cuando se estrenó en cines tuvo unas cifras muy pobres de taquilla) también estaba disponible (a menos de dos euros) en portales legales, como Filmin y Filmotech, donde en dos meses contabilizó 1.500 visionados. «Ni me imaginaba que esto podía estar pasando en Youtube», comenta el productor. Armado de paciencia y voluntad, Casal rellenó un formulario de denuncia por copyright. «Recibí una respuesta en la que me decían que me podían amenazar legalmente si no demostraba que la película era mía. Tenía que acreditar fehacientemente algo que se podía comprobar simplemente con los títulos de crédito», critica».
La duración de cada una de las ventanas de explotación puede reducirse, y algunos países están estudiando cómo hacerlo (por ejemplo, en Francia, ha sido una de las propuestas del recién presentado «informe Lescure»). Pero de momento existen y hasta que se desarrollen nuevos modelos consensuados deben respetarse.
No podemos obviar que del respeto a dichas ventanas de explotación dependen, directa o indirectamente, miles de puestos de trabajo. Por el contrario, y según declara la empresa Brimtec Media en sus cuentas anuales, Cinetube, a pesar de su lucrativa actividad, solo emplea a una persona: a su dueño, Gaizka Gonzalo Castro.
El objeto social de la empresa, constituida en febrero de 2010, es la «prestación a través de internet de servicios de información y localización de portales web».
En dicho «grupo 6» queda reflejado que el propietario de Cinetube, Gaizka Gonzalo Castro, declaró en 2011 una remuneración de 122.886,84 euros, un salario acorde con la facturación y beneficios de la empresa que gestiona el sitio, Brimtec Media, de la que es único socio y administrador único.
Y es que la actividad, como puede comprobar cualquiera que entre en la página, va algo más allá de la mera «prestación de servicios de información y localización de portales web». De hecho, precisamente por eso es tan lucrativa, ya que el cupón de Fosters Hollywood antes mencionado solo es uno de los cientos de banners publicitarios que se pueden encontrar navegando por la página.
En las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes al ejercicio 2011, Brimtec Media declaró una facturación de 1.521.864,84 euros.
El resultado del ejercicio arrojó más de ochocientos mil euros de beneficios, que fueron asignados a reservas voluntarias. Una cifra tan contundente que incluso relaja el interés por desglosar los más de trescientos mil euros declarados como «otros gastos de explotación», y que por tanto no quedaron sujetos al impuesto de Sociedades, en una empresa de internet que no compra materias primas ni mercaderías y con solo un empleado.
Pero esto no es todo. Gaizka Gonzalo es también el propietario y administrador único de una sociedad llamada Sarritec SL, que comparte domicilio social con Brimtec Media y cuyo objeto social a priori no parece estar muy relacionado con internet.
Sarritec SL es una sociedad unipersonal, siendo su socio único Gaizka Gonzalo Castro, que es también su administrador único. Sarritec posee el 100% de Brimtec Media, la empresa propietaria de Cinetube. Así como diferentes porcentajes en las sociedades Boubly SL, Xtramail SL y Descuentos on line SL.
El papel que juega cada una de esas empresas, en las que Gaizka tiene diferentes porcentajes de participación, está definido en los términos y condiciones de Cinetube (haz clic en la siguiente imagen para ampliarla).
Básicamente, el socio o socios de Gaizka Gonzalo también ganan dinero con los datos aportados por los usuarios registrados de Cinetube, a los que ofrecen promociones de diferentes productos y servicios. Otro de los sitios web gestionados por Boubly SL, un 50% de la cual pertenece a Sarritec SL, es guarras.com:
De hecho, el propietario de Cinetube ha sido identificado con ese otro negocio (sin olvidar que también es «el rey alavés del cine pirateado», eso sí).
Y sin embargo, el negocio más lucrativo para Gaizka Gonzalo es, con diferencia, la puesta a disposición gratuita y sin permiso de películas y series, y no el contenido para adultos. Así se deduce de los beneficios obtenidos en el último ejercicio del que constan datos por las diferentes empresas en las que el dueño de Cinetube posee alguna participación:
«Si fuera rico no viviría en casa de mis padres»
Lo más llamativo de todo es que, pese a lo lucrativo del negocio, este emprendedor español es modesto: “Gaizka Gonzalo, de Cinetube, reconoce que gana suficiente para poder vivir de lo que saca con la publicidad pero deja claro que no es, ni muchos menos, una cifra tan alta como están diciendo desde la industria”, detallaba La Sexta cuando le entrevistó a principios de 2011. El titular fue: «Si fuera rico no viviría en casa de mis padres».
Que su actividad, fuese o no delito en ese momento, era inmoral, es algo que el propio Gaizka Gonzalo reconocía durante la entrevista, aunque inmediatamente añadía titubeando algunos matices. Lamentablemente, el link para escucharle ya no funciona, porque tras la fusión entre Antena 3 y La Sexta se cambiaron los servidores y aún no está disponible la hemeroteca completa; pero todavía resuena en Google el eco de aquellas declaraciones, y en la web de La Sexta puede leerse la noticia desde la que se vinculaba a dicha entrevista.