Miscelánea
En un seminario organizado por ESADE y la UOC
La sentencia del Supremo de EEUU en el caso Aereo, analizada por Jane Ginsburg en Barcelona
Invitada por la Facultad de Derecho de ESADE y la UOC, Jane C. Ginsburg, profesora titular de la Cátedra Morton L. Janklow de Derecho de la Propiedad Artística y Literaria de la Columbia University Law School de Nueva York y experta reconocida mundialmente en temas de copyright, impartió este viernes una conferencia en Barcelona sobre las implicaciones jurídicas de la protección de la propiedad intelectual en el entorno online y de la lucha contra la infracción desde sitios web de enlaces y sistemas P2P de intercambio de archivos. La publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de EEUU sobre Aereo, solo dos días antes, determinó que Ginsburg centrase su intervención en analizar este caso.
Mario Sol, Jane C. Ginsburg, Rafael Sánchez-Aristi y Raquel Xalabarder. Foto: Adepi.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos falló el pasado miércoles que Aereo, una plataforma que transmite por internet programas de televisión terrestre, viola los derechos de propiedad intelectual de las televisiones. Con 6 votos a favor y 3 en contra, el Supremo consideró que Aereo debería pagar a las cadenas de televisión por emitir su programación, pese a que la transmisión de estas es en abierto y de manera gratuita.
Aereo fue lanzado hace un año en Nueva York como una plataforma online que permite ver y grabar programas de televisión en abierto a través de internet en tabletas, teléfonos, ordenadores o monitores y cuyo servicio cuesta 8 dólares al mes. El servicio de streaming Aereo proporciona antenas remotas a sus clientes para que puedan grabar sus programas en la nube y verlos cuando quieran en todo tipo de dispositivos conectados a internet. Las grandes cadenas televisivas estadounidenses, como ABC, NBC, CBS o Fox, demandaron a Aereo por su estrategia de negocio, al considerar que esa empresa les debe pagar un canon por distribuir sus contenidos.
Aereo no se diferencia «sustancialmente» de cualquier otro proveedor de TV por cable
Jane Ginsburg explicó que Aereo había argumentado que un fallo en su contra tendría graves consecuencias para la computación en la nube, ya que básicamente lo que hace es poner a disposición de sus clientes un contenido que ya pueden recibir aquellos que tengan una antena tradicional. Pero el Supremo estadounidense no estuvo de acuerdo con ese argumento, y consideró que la sentencia no afectará a la innovación en internet: “No desanimará al uso de nuevas tecnologías”, afirmó el juez Stephen Breyer, que fundamentó la decisión en nombre de la mayoría de magistrados.
Por otra parte, señaló Ginsburg, Aereo centró en gran medida su defensa en el hecho de que, a su juicio, el hecho de que cada suscriptor reciba de forma individualizada, con su propia antena, la señal, impide que pueda considerarse el servicio como “comunicacion pública”. Sin embargo, para la mayoría de miembros del Supremo, el sistema no se diferencia de forma sustancial, a efectos prácticos y de los objetivos de la legislación estadounidense sobre copyright, del que utiliza cualquier otro proveedor de televisión por cable, por lo que sí debe considerarse el servicio prestado por Aereo como “comunicación pública”.
En cualquier caso, concluyó la experta estadounidense, que tres de los nueve magistrados hayan considerado que Aerero no infringe la normativa sobre propiedad intelectual muestra hasta qué punto el asunto puede ser todavía objeto de debate.
El caso Blubster
Acompañó a Jane Ginsburg el profesor Rafael Sánchez-Aristi, jefe del Servicio de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial. Sánchez-Aristi analizó la jurisprudencia reciente sobre infracciones online de propiedad intelectual, prestando especial atención a las aspectos más controvertidos de la sentencia de la Audiencia Provincial del caso Blubster, Piolet y Manolito. Al respecto, el profesor de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos consideró que merecerían un mayor análisis cuestiones como el porcentaje real de usos lícitos del software, que podría calcularse tal como se hace en otros países, o la consideración o no del demandado como prestador de servicios de la sociedad de la información, teniendo en cuenta que el software se comercializa en internet, entre otras.