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La sentencia afirma que su actuación “raya en la conducta tipificada en el artículo 253 del Código Penal” como apropiación indebida
Sony, condenada a pagar la copia privada de 2009 a 2011
El juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid ha condenado a Sony Mobile a pagar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual AIE, AGEDI y SGAE la compensación por la comercialización de teléfonos (1,10 euros por unidad) y tarjetas de memoria no integradas (27,29 céntimos por unidad) durante los años 2009, 2010 y 2011, más los correspondientes intereses legales.
Además, Sony deberá facilitar estas entidades de gestión la documentación necesaria para comprobar los equipos comercializados de modo que puedan, en fase de ejecución de sentencia, reclamar la cuantía que proceda.
La estrategia de Sony, en cuanto al impago de la copia privada, fue cobrar dichas cantidades de las ventas de sus dispositivos y no pagarlas a las entidades de gestión, como debía hacer según la legislación vigente, sino consignarlas ante un notario. La cantidad consignada fue de 6.234.829 euros.
En la sentencia, de fecha 26 de abril, el juzgado desestima los argumentos de la compañía para el impago de la compensación. Entre otras razones, Sony alegaba que, de conformidad con las sentencias del Tribunal Supremo en los casos Sony y Nokia, los teléfonos móviles con memoria integrada no se encontraban sujetos a compensación pues “el daño era mínimo” (regla de minimis). Sin embargo, afirma el juzgado que esa regla de minimis no debe ser “petrificada”, sino que hay que analizar cada caso concreto, y que las demandantes han demostrado pericialmente que los dispositivos comercializados tienen una gran capacidad de reproducción.
Añade la sentencia que el demandado no tenía ninguna excusa para no abonar la compensación (y menos para no declarar trimestralmente los equipos comercializados) y “desobedeció de manera consciente y voluntaria el mandato del legislador”.
En cuanto al depósito notarial de la cantidad de 6.234.829 euro, el fallo afirma de forma contundente que dicha actuación “raya en la conducta tipificada en el artículo 253 del Código Penal” como apropiación indebida: “En realidad, la demandada lo que debió hacer –precisa la sentencia-, una vez repercutidas esas cantidades, es liquidarlas a las entidades de gestión colectiva y, posteriormente, si consideraba que existía alguna infracción legal, iniciar el pleito correspondiente para solicitar el reintegro de aquellas cuyo pago no fuera debido”.
Además, se impone a Sony el pago de los intereses sobre la cuantía de este depósito a favor de las entidades y el pago de las costas.