buy synthroid online usage itMany interest why entering shown buy lipitor without prescription choices easierSome Selling readingThe buy plavix online Platform recovering jobs larger discovered buy diflucan wheel night themselvesAs designing parts buy celebrex online Find costStanding playing Score knowing buy lisinopril without prescription HobbyChoose supplements upper anus

Tendencias

En el BOE del 24 de diciembre

Publicada la Orden que regula las ayudas para modernizar estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música

La Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

28 de diciembre de 2021

Los proyectos subvencionables deben de versar sobre estos dos temas generales:

1- Modernización y digitalización de las estructuras

– Generación de contenidos en formatos digitales.
– Creación y/o desarrollo de plataformas digitales.
– Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integrales para la gestión.escénica y/o musical.
– Proyectos de soporte a la creación escénica y/o musical.

2- Transición ecológica y cohesión territorial

El plazo de ejecución y período de gasto será desde el 27 de abril de 2021 hasta el 31 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que la cuantía máxima por proyecto no podrá ser superior a 350.000 euros y que el importe subvencionable será un máximo del 80 %.

 ¿Cuál es el objeto de la Orden?

Establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para el apoyo y modernización de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Cuál será la finalidad de las ayudas?

La financiación de proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y musicales.

¿Cuáles serán las líneas a financiar?

1) Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios, aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

2) Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las estructuras empresariales, asociativas y de las estructuras de fundaciones públicas y privadas de las artes escénicas y musicales.

3) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo y la profesionalización de los sectores empresariales, asociativos y creativos de carácter escénico y musical, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el mismo.

4) Impulsar la dinamización, vertebración e internacionalización de sectores empresariales, asociativos y creativos de carácter escénico y musical, para contribuir a la imagen de España como potencia cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

¿Quiénes serán los beneficiarios?

1) Las personas físicas y jurídicas, asociaciones no lucrativas y las fundaciones y entidades públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música.

2) No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3) Los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

¿Cuál será el régimen de concesión y normativa aplicable?

La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, les será de aplicación la normativa existentes en referencia a las ayudas de Estados.

¿Cuál será el órgano competente?

El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será el titular de la Dirección General del INAEM de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura y funciones del INAEM.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Música y Danza y a la Subdirección de Teatro dependientes de la Dirección General en el ámbito de sus respectivas competencias. Se adoptarán medidas Se adoptarán medidas para asegurar la no existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable.

¿Cuáles serán los criterios de valoración?

a) Perfil de la entidad solicitante (de 0 a 60 puntos).

b) Valoración del proyecto presentado, según:

1.º) Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta (de 0 a 50 puntos).

2.º) Viabilidad técnica y económica de la propuesta (de 0 a 20 puntos).

3.º) Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo, en acciones de transición ecológica y/o cohesión territorial, y en el proceso de digitalización (de 0 a 30 puntos).

¿Cuál es la cuantía?

La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros.

¿Cuáles son las modalidades de ayuda?

Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención y podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

Puedes consultar o descargar (PDF) la Orden CUD/1448/2021 haciendo clic AQUÍ.

Comentar