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Tendencias

Clausura de la segunda jornada de Metafuturo 2024

Ernest Urtasun: frente a la IA "no podemos caer en el falso dilema entre regulación e innovación" porque "está en juego la sostenibilidad de la cultura"

Defender y proteger los derechos de autores, artistas, editores y productores frente a la inteligencia artificial es uno de los mayores retos a los que se enfrenta el Ministerio de Cultura: «[…] Cualquier uso de obras protegidas por derechos de autor debe estar autorizada por parte de los titulares de esos derechos y correspondientemente remunerada. No es una cuestión meramente económica, sino también ética. Y resulta esencial respetar el derecho de los titulares a decidir si quieren, o no, que su obra sea utilizada para tal finalidad», ha asegurado el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, en la clausura de la segunda jornada de Metafuturo 2024.

27 de octubre de 2024

«Ha habido antes otros cambios revolucionarios, pero si por algo se distingue el de la inteligencia artificial es por su velocidad, su capacidad de penetración y la forma casi espontánea en la que lo estamos asumiendo, casi sin darnos cuenta. Está en nuestros móviles, en las sugerencias de visionado de una plataforma audiovisual, se ha colado en la redacción de un informe y está en la conversación pública cada día más. Y de hoy esto habéis hablado mucho.

Hay otro elemento esencial: el destacado papel de la producción cultural en la inteligencia artificial y en los procesos que la definen. Y hoy he venido a hablaros sobre todo de esto. En el ámbito de la creación cultural, en estos últimos años, los sistemas de inteligencia artificial están madurando lo suficiente como para asumir tareas que antes eran únicamente desempeñadas por seres humanos y asociadas a ellos. Esto implica que las máquinas son cada vez más capaces de generar productos propios, como textos, ilustraciones, temas musicales o vídeos. Pero debemos tener presente por qué son capaces de hacerlo, qué impactos tiene este hecho y qué tipos de elementos están generando.

La presencia de la inteligencia artificial en el ámbito cultural es una realidad que no se puede soslayar. Somos perfectamente conscientes de ello desde el Gobierno, y es preciso advertir en esa realidad la amplitud de posibilidades que supone para nuestro sector la integración de procesos y tecnologías, pero en el mismo lugar de las oportunidades nos presenta una panoplia de desafíos que también es preciso abordar, sobre todo desde las instituciones públicas.

Es innegable, como vengo diciendo, que la inteligencia artificial presenta oportunidades para el sector cultural y creativo. Desde una perspectiva económica, la inteligencia artificial posibilita una mejora de la eficiencia de los procedimientos automatizables, como los derivados de la gestión de los derechos de autor, o la intensidad de la oferta cultural puesta a disposición de cualquier ciudadano.

Pero además, desde un enfoque cultural, estas herramientas ayudan a la conservación y preservación del patrimonio mediante los procesos de digitalización, fomentan el acceso y conocimiento de nuestro legado cultural, al tiempo que ofrecen nuevas herramientas y lenguajes a los creadores para su expresión artística.

Además, esta tecnología impacta en los modelos de negocio y en el mercado laboral específico del sector cultural. Aunque este impacto diverso no es una característica exclusiva del sector cultural y creativo, sí que cabe destacar el peso primordial de la cultura en el desarrollo tecnológico de la inteligencia artificial generativa. De la cultura, y muy en concreto, y esto es lo importante, de las obras protegidas por derechos de autor. Obras ideadas, pensadas, generadas y desarrolladas por nuestros creadores y creadoras.

Este elemento no puede ser ignorado de ninguna de las maneras. La casuística es infinita. Para que una aplicación tecnológica pueda generar autónomamente una melodía, por ejemplo, como ya lo hacen, es necesario haber entrenado al sistema previamente con música protegida por derechos de autor. Se trata de un uso de las obras protegidas por derechos de autor sin parangón hasta la fecha y además, no previsto y no comparable a ningún proceso anterior, ni por la técnica ni por la finalidad.

Y es en este escenario en el que el respeto a los derechos de autor y a la normativa que lo rige se vuelve más necesario que nunca para garantizar un desarrollo humanista respetuoso con unos principios fundamentales. Y es aquí donde el papel de los poderes públicos -legislativo, ejecutivo y judicial- adquiere aún mayor relevancia, garantizando la plena seguridad jurídica de todos los agentes involucrados y otorgando certezas a todos y a todas.

En el momento actual, el ordenamiento jurídico debe cumplir con varios cometidos. El primero, proteger los derechos de los creadores, como les decía, para que la creación y entrenamiento de los modelos de inteligencia artificial cumplan con los estándares normativos más exigentes. A continuación, otorgar seguridad jurídica a todos los agentes involucrados, permitiendo una adecuada y justa distribución de beneficios a lo largo de toda la cadena de valor. Y finalmente, respetar el desarrollo creativo humano y la diversidad cultural como piedras angulares de nuestras sociedades.

El objetivo principal, por lo tanto, es garantizar que no se perjudique el interés legítimo de los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual en este proceso, no sólo por una cuestión económica, sino también de dignidad y respeto por las obras y la autoría de las mismas.

Es esencial, por ello, que los sistemas de inteligencia artificial, los modelos fundacionales, cumplan con el actual marco regulatorio de propiedad intelectual. Nada más y nada menos. Es crucial que un derecho cultural esencial como el que atañe a creadores, artistas, productores, editores y demás titulares sobre sus obras se garantice y se proteja. Y desde ese punto de vista se plantean distintos debates jurídicos en el ámbito de los derechos de autor vinculados con los procesos desarrollados por esta guía generativa, que a continuación les voy a detallar.

En primer lugar encontramos el uso de obras protegidas por derechos de autor, como les decía, para entrenar modelos, el denominado uso de inputs. Ateniendo la normativa en vigor a nivel europeo, cualquier uso de obras protegidas por derechos de autor debe estar autorizada por parte de los titulares de esos derechos y correspondientemente remunerada. No es una cuestión meramente económica, sino también ética. Y es que resulta esencial respetar el derecho de los titulares a decidir si quieren, o no, que su obra sea utilizada para tal finalidad.

Este debate está, por ejemplo, en el núcleo de la denuncia muy conocida y que seguramente muchos de ustedes conocen, que The New York Times presentó el pasado diciembre contra dos compañías por violar su propiedad intelectual y por entrenar sus modelos de inteligencia artificial generativa, con miles de artículos de este periódico vulnerando completamente los derechos de autor sin pago ni consentimiento.

En este sentido, quiero destacar la relevancia del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea y los avances que el mismo supone. En este texto normativo se incorporan una serie de obligaciones de transparencia para proveedores de modelos y sistemas de inteligencia artificial, para que pongan a disposición del público un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para el entrenamiento y para que se establezcan directrices para cumplir el derecho de la Unión Europea en materia de derechos de autor y afines y que permitan la reserva de esos derechos.

A esto se suman otros desafíos jurídicos, como la interpretación del límite de minería de textos y datos, que es la segunda parte del debate jurídico que tenemos en estos momentos.

Si bien es cierto que la interpretación de las normas corresponde en todo caso a los tribunales, en el ámbito de los derechos de autor los límites existen para garantizar un equilibrio justo entre la propiedad intelectual y otros derechos fundamentales, y siempre en beneficio de la ciudadanía o de las instituciones públicas.

Por otro lado, es necesario abordar la cuestión del output. Les he hablado antes del input, del entrenamiento de los modelos del lenguaje, pero también está la cuestión del output: el régimen jurídico de los resultados generados por la inteligencia artificial. Ese también es un debate importante. En ese sentido, existen certezas a nivel europeo y nacional. Nuestras jurisdicciones explicitan que solo las obras creadas por un ser humano están protegidas por los derechos de autor, por lo que siempre es necesaria una intervención relevante de una persona en el proceso creativo para generar estos derechos.

De esta manera, los productos generados por inteligencia artificial no estarían protegidos por derechos de autor, no pudiendo registrarse y, por tanto, pudiendo ser utilizados y reutilizados sin garantías jurídicas. En relación con estos productos, también es esencial el derecho de la ciudadanía a conocer si se trata de obras intervenidas por sistemas de inteligencia artificial. Esto cada vez es más importante, saber si el producto que estamos consumiendo está hecho, o no, utilizando o producido por Inteligencia artificial.

Ha pasado, sin ir más lejos, con canciones o arreglos que han sido retirados de plataformas de streaming por petición expresa de los creadores afectados. De ahí que el propio Reglamento europeo recoja como obligación de los proveedores que los resultados estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar si han sido generados o manipulados de forma artificial.

Circunscribiéndonos al ámbito de la propiedad intelectual y dejando fuera otros enfoques jurídicos como pueda ser por ejemplo el impacto en derechos de imagen o de privacidad, que también es importante, el marco jurídico existente plantea un punto de partida que exige el pleno respeto de los derechos de autor. Es imprescindible al mismo tiempo analizar las posibles mejoras que harán efectivo ese catálogo de derechos, así como los mecanismos que permitan su garantía plena.

Para eso es necesario trabajar tanto a nivel nacional como europeo e internacional, puesto que se trata de una tecnología transfronteriza con impacto en escenarios y agentes locales, en un marco jurídico que permita poner en valor el trabajo de nuestros creadores y la relevancia de nuestro patrimonio cultural.

No hay que olvidar que el impacto y la intensidad de uso en cada uno de los subsectores culturales es distinto. Eso también es importante. Las circunstancias y posibilidades en el sector editorial, audiovisual, musical, escénico, patrimonial, por citar solo algunos ejemplos, son distintas. Del mismo modo que los titulares de derechos de propiedad intelectual se ven afectados de diferentes maneras. Por eso es pertinente tener en cuenta todas estas divergencias también en el debate.

En este sentido debemos contemplar también las posibilidades de otros instrumentos más flexibles como pueden ser los códigos de buenas prácticas sectoriales, o herramientas similares que pueden contribuir de manera decisiva a ofrecer respuestas coordinadas y ágiles.

Los sistemas de derechos de autor, especialmente en un modelo humanista como es el europeo -y consecuentemente el nuestro, el español-, donde la dimensión económica se acompaña de una perspectiva ética, han sido concebidos para incentivar la innovación y la creación humanas teniendo presente la relevancia que la diversidad cultural posee para la sociedad y la democracia. El desarrollo -y en particular la innovación tecnológica- debe servir para el progreso del conjunto de la sociedad. Debe tener en cuenta a la ciudadanía, y creemos que es esencial situar en el centro del del debate a nuestros creadores y a nuestras creadoras.

Desde aquí partimos, dialogando en estos momentos con tecnólogos, juristas, y por supuesto creadores y creadoras, en favor de la preservación, promoción de nuestra cultura, y garantizando los derechos culturales como la propiedad intelectual y la protección de la diversidad cultural.

Creo que ese es el marco del que se dotan los derechos culturales y que es una línea transversal de las políticas desarrolladas desde el Ministerio de Cultura que tengo el honor de dirigir, que nos da pie abordar esta reflexión con garantías y con un norte de seguridad para quien crea, para quien produce, y para quien como público accede a este trabajo creativo.

En definitiva, y para ir concluyendo, la inteligencia artificial dibuja un escenario futuro en constante cambio, que plantea oportunidades y desafíos globales, muy concretamente para el sector cultural. Y hoy quiero decir aquí que estaremos ahí para apoyar la generación de beneficios, los procesos e iniciativas que nos permitan estar a la vanguardia, favoreciendo los diálogos y la integración, y estaremos ahí también para exigir respeto a los derechos de los creadores, creadoras y demás agentes del sector cultural.

Porque lo que está en juego también en todo este debate es la sostenibilidad de la cultura. Tenemos que defender con la ley en la mano el valor añadido de los contenidos creativos, apelando siempre a la responsabilidad y al respeto al ordenamiento jurídico. Y no podemos caer en el falso dilema, como muchas veces se intenta, entre regulación e innovación, entre protección y oportunidades de negocio. Innovar, generar oportunidades, seguir avanzando, fortalecer al sector… todo es posible en el marco del respeto de los derechos culturales y el trabajo de nuestras creadoras y creadores. En ese camino nos van a encontrar siempre. Muchas gracias por su atención”.

 

Ernest Urtasun, ministro de Cultura. Madrid, 22 de octubre de 2024.

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