Glosario
Autor (sujeto de los derechos de autor)
Persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse ‘inter vivos’ ni ‘mortis causa’, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
Bien inmaterial
Las obras protegidas por el derecho de autor son bienes inmateriales, pues la ley las considera independientemente del soporte material sobre el que se hayan plasmado (papel para bbw dating, CD, vinilo, soporte magnético, lienzo, etc.), aunque éste sea muy importante para su difusión y explotación.
Blog
En español también una bitácora, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores.
Comunicación pública
Exposición de una obra o puesta a disposición de la misma para su consumo y disfrute por una pluralidad de personas. Se necesita la autorización del autor.
Convenio de Berna
Acuerdo internacional sobre derecho de autor que establece unos derechos mínimos para los autores de todos los países firmantes.
Copia privada
El conocido como «derecho de copia privada» es en realidad, más que un derecho, la limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos. Permite a una persona realizar una copia del original de una obra, al que haya tenido acceso legítimamente, para uso privado sin ánimo de lucro. El artículo 31.2 de la LPI dice lo siguiente: “No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador”.
Creative Commons
Las licencias Creative Commons persiguen posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas que facilite la distribución y el uso de contenidos. Con ellas el autor original da libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, u ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
Copyleft
Significa «copia permitida» y comprende a un grupo de derechos de propiedad intelectual caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación de las que adolece el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de propiedad intelectual que el original.
Derechos de carácter patrimonial: derechos compensatorios
Derecho que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
Derechos de carácter patrimonial: derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida (exclusivos o de remuneración)
Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda. Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
Derechos morales
Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
Dominio público
El conjunto de obras que no están protegidas por el derecho de autor y que, por lo tanto, pueden ser utilizadas libremente, sin pedir permiso o sin pagar al autor site online dating.
Entidad de gestión colectiva
Organización que ayuda a los autores, intérpretes, ejecutantes, editores, productores de fonogramas y/o emisoras a gestionar sus derechos. Recauda los pagos realizados por los usuarios y los distribuye entre los titulares de los derechos.
Gestión digital de derechos
La tecnología digital empleada por los titulares de los derechos para que resulte difícil hacer un uso ilegal de materiales protegidos por los derechos de autor y para facilitar la gestión de sus derechos.
Infracción del derecho de autor
El uso de una obra protegida por el derecho de autor sin la autorización de los titulares de los derechos o no amparado por un límite al derecho de autor.
Licencia
Una autorización para realizar un acto que normalmente se reserva al autor de una obra.
Obra/Producción
Creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Obra anónima
Creación cuyo autor ni tan siquiera se identifica con su nombre falso. En estos casos, ejercita los derechos de propiedad intelectual, quien saque a la luz la obra con el consentimiento del autor y mientras este no revele su identidad.
Obra colaborativa
Es aquella que es fruto de la intervención de dos o más personas-coautores-, cuyas aportaciones, que pueden ser o no diferenciables, constituyen un resultado unitario.
Obra colectiva
Es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural que la edita y divulga bajo su nombre, constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma para la cuál ha sido concebida, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos, un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Obra compuesta
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Intelectual define la obra compuesta como aquella «obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste le correspondan y de su necesaria autorización. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras».
Obra derivada
Una “obra derivada” es una obra que se obtiene de otra anterior preexistente. Una adaptación o traducción de una obra original. Las obras derivadas también están protegidas por el derecho de autor.
Obra individual
Creación originada por una persona.
Obra preexistente
La obra que, con posterioridad a su creación, es empleada por un tercero o incluso el propio autor para crear una obra nueva en la que se contiene la obra preexistente, total o parcialmente.
Original
Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género, que resulta de la inventiva de su autor y posee carácter de novedad.
Originalidad
Como cualidad de original, es el requisito esencial para que una creación tenga la consideración de obra.
Originalidad objetiva
Lo que permite diferenciar esa creación de las demás –lo que implica haber creado algo novedoso-.
Originalidad subjetiva
Lo que explica que una creación tenga su origen en una persona y sea expresión de su personalidad, talento o inventiva –lo que implica no haber copiado una obra ajena-.
Obtención de autorizaciones
El proceso de solicitar permiso y pagar a los titulares de los derechos para el uso de una obra protegida.
P2P
Acrónimo del sistema de comunicación peer-to-peer, punto a punto, basado en que usuarios de distintos ordenadores, a través de internet y en muchos casos utilizando un software desarrollado al efecto, comparten archivos informáticos (texto, música, vídeo, etc.).
Piratería
Piratería es la práctica de abordar barcos o aviones para robar su carga, modificar su rumbo o exigir rescate por los pasajeros. También es el robo o destrucción de los bienes de alguien, por lo que suelen ser llamados «piratas» tanto quienes ofrecen sin autorización contenidos protegidos como quienes los obtienen de forma irregular (porque quien los pone a su disposición no tiene autorización legal para hacerlo), aunque sería más correcto hablar de explotación ilícita.
Plagio
El acto de presentar la obra de otro como si fuera la obra de uno mismo.
Propiedad industrial
Es el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseno industrial o un signo distintivo, patentes, marcas comerciales, etc. para utilizarlo y para prohibir que un tercero lo haga.
Propiedad intelectual
Conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. En España, le corresponde al Ministerio de Cultura proponer las medidas, normativas o no, para lograr su adecuada protección. Respecto a los sujetos de propiedad intelectual, es preciso distinguir entre los sujetos de los derechos de autor, y los sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual (conocidos también como derechos afines, conexos o vecinos).
Soporte
Material sobre cuya superficie se registra información o sobre la que se fija y difunde una obra literaria, artística o científica, como, por ejemplo, el papel, el lienzo, la cinta de vídeo, el disco compacto, el pendrive de memoria usb, etc.
Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual (derechos afines, conexos o vecinos)
Son los artistas intérpretes o ejecutantes (persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra; a esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta); productores de fonogramas (persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos); productores de grabaciones audiovisuales (Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual); entidades de radiodifusión (personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones); creadores de meras fotografías (persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual); y determinadas producciones editoriales (hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI).
Titular de los derechos
El dueño de los derechos de autor o de los derechos conexos de una obra.
Transformación
Comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra de la cual se derive una obra diferente.
Transmisión
Una manera de transferir los derechos económicos del autor para que la persona que adquiere los derechos se convierta en el nuevo titular de los derechos de autor.