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Tal como obliga la Directiva 2001/29/EC a cualquier Estado miembro que la admita
Reino Unido legalizará la copia privada y los titulares de derechos deberán recibir una compensación equitativa
Según The Guardian, el Gobierno británico ultima una modificación legislativa en la regulación de la propiedad intelectual en Reino Unido. Según este dirario, una de las medidas que prepara es la legalización de la copia privada, en este momento prohibida y cuya realización es un delito perseguible incluso penalmente. Ahora el Gobierno estudia legalizar las copias de contenidos protegidos, siempre que hayan sido legalmente adquiridos, incluyendo el cambio de formato (copiar un archivo de un soporte físico a un soporte digital).
Según The Guardian, el secretario de Comercio británico Vince Cable considera que los planes del anterior gobierno laborista para bloquear sitios web que faciliten el intercambio ilegal de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual son, en la práctica, inviables. Y añade que el político ha confirmado una nueva orientación legislativa que actualice la regulación de la propiedad intelectual en Reino Unido. Según el diario británico, Cable considera –tal como demuestra que hace unos días un juez ordenase a BT cortar el acceso al sitio web Newzbin2 por violación de propiedad intelectual– que la legislación vigente en Reino Unido para proteger la propiedad intelectual puede ser suficiente.
El Gobierno británico tiene previsto implantar un sistema de avisos a los ciudadanos que infringen la ley descargando ilegalmente contenidos protegidos, a los que se podría incluso cortar la conexión a internet. Quienes reciban algún aviso podrán recurrir su veracidad, pero para hacerlo deberán pagar 20 libras esterlinas (unos 23 euros) que se les devolverán si las autoridades estiman el recurso. Así se quiere evitar que los infractores discutan sistemáticamente la veracidad de la acusación.
Legalización de la copia privada
Una de las medidas previstas es la legalización de la copia privada, en este momento prohibida y cuya realización es un delito perseguible incluso penalmente. Ahora el Gobierno, considerando un anacronismo ese marco legal con el hecho de que millones de británicos se hagan copias privadas de sus CD y DVD, estudia legalizar las copias basadas en el cambio de formato (copiar un archivo de un soporte físico a un soporte digital) de contenidos protegidos, siempre que hayan sido legalmente adquiridos. Las reformas también facilitarán hacer una copia de música o de archivos de vídeo para un familiar. Naturalmente, seguirá siendo ilegal compartir contenidos a través de internet sin el permiso del propietario de los derechos de autor.
Estas decisiones podrían estar basadas, según The Guardian, en las recomendaciones realizadas por el profesor Ian Hargreaves en un informe publicado tras una revisión del marco legal de los derechos de propiedad intelectual realizada a petición del premier David Cameron. El gobierno, que ha expresado su actual posición en este asunto mediante un documento (complementado por un informe del departamento de Cultura) también aceptará la recomendación de Hargreaves de introducir una excepción al copyright para parodias. De este modo, los humoristas podrán parodiar el trabajo de alguien sin tener que pedir permiso al propietario de los derechos de autor.
Los titulares de derechos recibirán una compensación equitativa
Si se concretan todos esos cambios, una vez legalizada la copia privada los titulares de derechos recibirán una compensación equitativa, sea mediante el establecimiento de un canon digital -como en casi todos los países europeos-, sea mediante cualquier otra fórmula, porque así lo establece la vigente legislación europea.
La Directiva 2001/29/CE, en su artículo 5.2.b), permite a los Estados miembros el establecimiento de excepciones o limitaciones al derecho de reproducción en el siguiente caso: “En relación con reproducción en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6”.
Esta letra b) del artículo 5.2 de la Directiva es la que se refiere a la excepción de copia privada. El ámbito de aplicación de esta letra b) no se confunde con el de la letra a) de ese mismo artículo 5.2, relativa a la llamada “excepción de reprografía”, ausente en el Derecho español pero presente en los ordenamientos jurídicos de algunos otros Estados de la Unión Europea (según la letra a) del artículo 5.2 de la Directiva, los Estados miembros pueden establecer una excepción o limitación al derecho de reproducción “en relación con reproducciones sobre papel u otro soporte similar en las que se utilice una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares, a excepción de las partituras, siempre que los titulares de los derechos reciban una remuneración equitativa”).
La excepción de copia privada no es obligatoria o imperativa para los Estados miembros, sino simplemente facultativa u opcional. De hecho, de todas las excepciones o limitaciones previstas en el artículo 5 de la Directiva, y que afectan a los distintos derechos patrimoniales armonizados por la misma (reproducción, comunicación al público y puesta a disposición y reproducción), la única que reviste carácter obligatorio o imperativo es del apartado 1, mientras que las de los apartados 2, 3 y 4 son meramente facultativas u opcionales. Ello significa que corresponde a cada Estado miembro de la Unión Europea decidir, en su respectivo ámbito nacional, si reconoce o no en su propio Derecho interno la excepción de copia privada. Ahora bien, si cualquier Estado opta por el reconocimiento en su ordenamiento jurídico de la excepción de copia privada, habrá de hacerlo forzosamente en las condiciones previstas en la letra b) del artículo 5.2 de la Directiva, y no en otras distintas.
Los Estados de la Unión son libres para admitir o no en su Derecho interno la excepción de copia privada, pero si deciden admitirla su configuración ha de realizarse respetando escrupulosamente las pautas marcadas por la Directiva. Los Estados no son libres para establecer una excepción de copia privada alejada de las características predeterminadas por la mencionada letra b).