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El gremio de autores de EEUU denunció en 2005 el proyecto Google Books

Google gana un importante asalto en su conflicto con el Authors Guild

El juez de circuito Denny Chin ha determinado que Google Books puede ser beneficioso para la sociedad y que Google tiene derecho a intentar probar que el proyecto no infringe derechos de autor, por lo que ha desestimado la petición de sentencia sumaria parcial presentada por el gremio de autores estadounidense, Authors Guild. El gremio acusa al buscador de copiar sin autorización millones de libros en el marco de su proyecto Google Books obteniendo importantes beneficios económicos con ello, pero el juez ha aceptado el argumento de Google de que su escaneo de más de 20 millones de libros y la publicación de extractos para búsquedas online (‘snippets’) puede ser considerado «uso justo» según la vigente legislación sobre copyright en Estados Unidos.

15 de noviembre de 2013

«No estamos de acuerdo, y estamos decepcionados por la decisión de la corte», afirma el director ejecutivo del gremio de autores, Paul Aiken. «Vamos a apelar -añade-. Este caso representa un desafío fundamental a los derechos de autor que merece una revisión por un tribunal superior. Google hizo ediciones digitales no autorizadas de prácticamente toda la literatura mundial protegida por derecho de autor y obtiene importantes beneficios de mostrarla al público, de su puesta a disposición. En nuestra opinión, esta digitalización masiva y, sobre todo, su muy lucrativa explotación comercial supera con creces los límites de la defensa del uso justo».

La sentencia, publicada este jueves, es un punto de inflexión para un pleito que se inició en 2005, cuando autores y editoriales demandaron a Google por sus planes de digitalizar libros. Google estimaba que podría tener que pagar más de 3.000 millones de dólares si el gremio de autores, que pedía 750 dólares por cada libro escaneado, ganaba la demanda.

Los autores pedían una sentencia sumaria parcial que estableciese a priori que Google Books infringe sus derechos y Google debía indemnizarles. Para los autores dicha sentencia, amén de justa, hubiera sido la conclusión menos costosa en tiempo (el litigio puede alargarse todavía más allá de los ocho años que ya ha consumido) y dinero. Pero no tenían fácil obtenerla: la sentencia sumaria es un remedio extraordinario que solo suele ser concedido cuando el promovente ha establecido su derecho con claridad, sin margen a dudas. Recae sobre el juez todo el peso de discernir, en función de las alegaciones y pruebas documentales, cuáles son los hechos importantes controvertidos y cuáles no lo son.

Y el juez de circuito de Manhattan ha decidido que en este caso hay numerosos hechos controvertidos: «En mi opinión -afirma en la sentencia-, Google Books ofrece significativos beneficios a la sociedad. Favorece el progreso de las artes y las ciencias sin afectar negativamente a los derechos de los titulares de derechos de autor. Se ha convertido en un valioso instrumento de investigación que permite a estudiantes, profesores, bibliotecarios y otros, localizar e identificar libros de manera eficiente.  Se ha dado a los estudiosos la capacidad, por primera vez, de realizar búsquedas de texto completo de decenas de millones de libros. Conserva los libros, en particular los libros fuera de impresión y viejos que se han olvidado en las entrañas de las bibliotecas, y se les da nueva vida. Facilita el acceso a los libros a discapacitados y poblaciones remotas o subatendidas. Genera nuevos públicos y crea nuevas fuentes de ingresos para los autores y editores».

«Google proporciona las bibliotecas los medios tecnológicos para hacer copias digitales de libros que ya poseen. El propósito de las copias es avanzar en los usos legales por parte de las bibliotecas de libros digitalizados en consonancia con la ley de derechos de autor. Las bibliotecas a continuación utilizan estas copias digitales de manera transformadora. Crean sus propios índices de búsqueda de texto, mantienen copias con fines de preservación, y hacen copias para ponerlas a disposición de las personas con problemas de lectura, ampliando el acceso para ellas en una forma sin precedentes».

«Las acciones de Google -prosigue el juez- para proveer a las bibliotecas de  la capacidad de participar en las actividades que promover las artes y las ciencias constituyen uso justo. En la medida que los demandantes están afirmando una teoría de la responsabilidad subsidiaria contra Google, la teoría falla porque las acciones de las bibliotecas están protegidas por la doctrina del uso justo. En efecto, en el caso HathiTrust, el juez Baer sostuvo que la conducta de las bibliotecas era uso justo. Ver Authors Guild , Inc. vHathiTrust , 902 F. Supp. 2d 445, 460-61 , 464 ( S.D.N.Y. 2012 ) […]. El análisis de uso justo que se ha expuesto anteriormente en relación a Google Books se aplica aquí también para el uso de las bibliotecas, y si no hay responsabilidad por infracción de derechos de autor por parte de las bibliotecas, no puede haber ninguna responsabilidad por parte de Google».

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