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Tendencias

Se entregó el 20 de abril en Madrid

Sánchez Aristi gana el I Premio Rodrigo Uría de Derecho del Arte

La Fundación Profesor Uría, vinculada al bufete que lleva su nombre y presidida por Javier Solana, entregó el pasado 20 de abril el I Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte al profesor de la Universidad Rey Juan Carlos Rafael Sánchez Aristi, autor de un trabajo titulado La propiedad trenzada: El juego de lo material y lo inmaterial en las obras de arte. El proyecto ganador, junto con otros siete seleccionados por el jurado, serán publicados en una monografía de Thomson Reuters Aranzadi. Reproducimos por su interes el discurso pronunciado por Sánchez Aristi en la ceremonia de entrega del premio, a la que acudió, entre otras personalidades, el ministro de Cultura José Ignacio Wert.

24 de abril de 2015

PremioUría
Rafael Sánchez Aristi. Foto: Antonio Castán.

La primera edición del Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte, convocada por la Fundación Profesor Uría con el objeto de seguir apoyando e incentivando los estudios jurídicos innovadores y de calidad sobre el mundo del arte, concluyó este lunes con la entrega del premio a Rafael Sánchez Aristi. El Premio se convoca asimismo para honrar la memoria del prestigioso abogado y mecenas del arte, Rodrigo Uría Meruéndano, presidente del Patronato del Museo del Prado (2004-2007) y primer presidente de la Fundación Profesor Uría.

El Jurado, presidido por Daniel Proença de Carvalho y compuesto además por Encarnación Roca Trías, Miguel Satrústegui Gil-Delgado, Juan Cadarso Palau y Juan E. Cambiaso, actuando como secretario Agustín González García, decidió por unanimidad premiar el trabajo de Sánchez Aristi, no sin dejar constancia de la altísima calidad de muchos otros artículos.

El Jurado eligió, también por unanimidad, los siguientes trabajos para su publicación en una monografía, junto con el artículo premiado: El Dilema de Landet (ensayo sobre la destrucción de la obra de arte y sus aspectos jurídicos), cuyo autor es Juan Javier Negri; El tráfico exterior de bienes culturales. Aspectos internacionales y tributarios de su régimen jurídico, cuyos autores son Jesús Ramos Prieto y Luis Pérez-Prat Durbán; Tribunales competentes y Ley aplicable a la restitución de obras de arte robadas, cuya autora es Laura San Román Gutiérrez; O Direito da Arte. A conservação e restauração da pintura na perspectiva do sistema jurídico português, cuya autora es Marilia da Costa; Una aproximación al Derecho del arte en la Argentina. Las obras de arte y los derechos del artista, cuya autora es María Pía Iturralde; Arte, obras y derechos de autor. Reflexiones en torno al arte y a su eventual protección por derechos de autor, con especial referencia a las obras plásticas, cuya autora es Clara Ruipérez de Azcárate; y, por último, El delito de plagio en la obra artística: análisis jurídico-histórico, cuya autora es Ángeles Casabó Ortí.

«La Fundación Profesor Uría lamenta no poder publicar el resto de los artículos presentados al Premio. En todo caso, la Fundación agradece cordialmente la participación de todos los autores que se han presentado a esta primera edición», señalaron los organizadores al hacer pública la lista de premiados.

La propiedad trenzada: El juego de lo material y lo inmaterial en las obras de arte

Reproducimos por su interés el texto del discurso dictado por el premiado, Rafael Sánchez Aristi, autor de La propiedad trenzada: El juego de lo material y lo inmaterial en las obras de arte, con motivo de la entrega del premio, el día 20 de abril de 2015:

«Excmo. Sr. Ministro, Excmos. e Ilmos. Sres miembros del Patronato de la Fundación Uría y miembros del Jurado, señoras y señores, amigas y amigos:

Constituye un gran honor recibir este Premio que honra la memoria del prestigioso abogado y mecenas del arte, Rodrigo Uría Meruéndano. Ese honor es aún mayor, al considerar que la convocatoria parte de la Fundación Profesor Uría, la cual evoca la figura del insigne jurista y gran benefactor que fue Rodrigo Uría González.

Resulta asimismo un privilegio que mi trabajo haya sido juzgado, y finalmente elegido, por tan eminentes juristas como son los cinco componentes del Jurado, a todos los cuales ofrezco mi más sincero agradecimiento.

Agradezco también a D. Aurelio Menéndez que haya tenido a bien dirigir las palabras de apertura. Su participación en este acto tiene un significado especial para mí, ya que fui alumno suyo durante mi licenciatura en la Universidad Autónoma de Madrid.

La distinción que se me brinda al concederme este premio es más apreciable al conocer de la alta calidad del resto de trabajos presentados. Debo pues no sólo dar las gracias a la Fundación Uría, sino también dar la enhorabuena a los demás participantes y singularmente a los autores de los siete trabajos finalistas.

Permítanme ahora que me felicite no ya por la parte que me corresponde como autor del trabajo premiado, sino por el hecho de que en esta primera edición haya sido elegido un trabajo sobre propiedad intelectual. Podía no haber sido así, ya que el lema de la convocatoria es lo bastante amplio como para abarcar muchas otras disciplinas, como lo muestran algunos de los otros trabajos presentados. Sin embargo, quizás debido a una deformación profesional, creo que la aproximación más genuina al arte que puede hacerse desde el Derecho, es la que toma como punto de partida la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual –no es necesario decirlo en un tono más bajo– está en crisis; pero lo verdaderamente destacable no es que la propiedad intelectual esté en crisis ahora sino que lo ha estado siempre, casi me atrevería a decir que se trata de una propiedad estructuralmente condenada a estar en crisis.

Y es que no otro puede ser el destino de una propiedad a la que, para sacarle provecho, es necesario poner en manos del no propietario el soporte a través del cual aquélla se manifiesta al exterior, permitiendo de facto a ese no propietario hacer lo que legalmente tiene vedado: explotar o aprovechar económicamente la obra al margen del control del legítimo titular de los derechos de autor. En ninguna otra propiedad encontramos una proximidad tan intensa con el objeto de derecho ajeno, ni la consiguiente vulnerabilidad que de ello se deriva.

Y, sin embargo, esa proximidad transmite una información equivocada: quien camina con una novela en su abrigo o bolso, o quien corre con una canción descargada en su teléfono o reproductor portátil, lo que posee es el ejemplar de la obra respectiva –el libro, el archivo informático– mas ningún derecho ostenta sobre la obra literaria o musical en él materializada.

Para comprender –y respetar– la propiedad intelectual es necesario un ejercicio de abstracción mental que permita captar la separación entre el plano material y el inmaterial; lo que los especialistas de la disciplina han dado en llamar, respectivamente, el corpus mechanicum y el corpus mysticum.

Claro que esta distinción se percibe con mayor nitidez en aquellas obras naturalmente reproducibles (i. e. literarias, musicales, audiovisuales), mientras que se desdibuja en las obras de soporte único o donde el original tiene un valor que no puede ser igualado por ninguna de sus copias o ejemplares.

Sabemos que aunque en el noveno aniversario del 11-S el reverendo Terry Jones quemó el Corán en su jardín, en realidad lo que estaba quemando era un ejemplar más del Corán, y la existencia de millones de otras copias impedía considerar que la obra en sí pudiese destruirse por ese acto.

De forma similar, se ha sostenido que cuando en el siglo VII el califa Omar ordenó destruir todos los libros que quedaban en la, ya por entonces muy menguada, Biblioteca de Alejandría [los que dijeran cosas distintas al Corán, por heréticos, y los que dijeran lo mismo que él, por redundantes], tampoco estaba destruyendo las obras con las que esos libros se correspondían.

Y es que, incluso si de una obra literaria ha desaparecido todo ejemplar escrito, siempre será posible memorizarla y transmitirla oralmente, porque está codificada. Así lo muestra la célebre parábola de Bradbury: los personajes de Fahrenheit 451 logran que los libros sobrevivan almacenándolos en su cerebro. En la parte final de la novela al protagonista, Montag, le dicen que cuide su salud porque si algo le ocurriera al otro único hombre que tiene memorizado el mismo libro, “él –Montag– sería el Eclesiastés”.

Extraigo estos tres ejemplos –el del pastor Jones, el califa Omar y Fahrenheit 451– de un artículo del Prof. Francisco Laporta publicado en El País el 9.3.2011 (“La cultura como propiedad y el anillo de Giges”), cuya lectura recomiendo.

Otro tanto sucede con la obra musical. Si en la época de Mozart la partitura del Miserere de Gregorio Allegri –celosamente custodiada en el Vaticano para que sólo pudiese ser ejecutada en la Capilla Sixtina bajo pena de excomunión– se hubiese destruido, la obra pese a todo habría podido sobrevivir, gracias a que Mozart, tras escuchar en una sola ocasión la pieza a la edad de 14 años, había sido capaz de memorizarla por entero y de transcribirla.

Pues bien, ¿qué ocurre con las obras plásticas? ¿Existe igual grado de separabilidad entre la obra y su soporte? ¿Puede destruirse el original de la obra plástica sin riesgo para la supervivencia de la obra?

La pintura o la escultura no pueden codificarse. En ausencia de su creador las creaciones plásticas son probablemente irrepetibles. Si mañana –los dioses del Museo del Prado no lo permitan– las Meninas fueran pasto de las llamas y resultase imposible restaurar el cuadro original, ¿admitiríamos que una reproducción fotográfica de alta calidad o una fiel recreación por ordenador garantizan la supervivencia de la obra? Imaginando que un Antonio López, por decir el pintor quizás mejor capacitado para ello, pudiera “memorizar” las Meninas, ¿podríamos afirmar que Antonio López es las Meninas como Montag era el Eclesiastés en la novela de Bradbury?

Los únicos casos en que cabe aceptar que una “recreación” da lugar a la obra en sí son seguramente aquellos en que la recreación es efectuada por el propio autor. En 2008, después de su extraña desaparición –teniendo en cuenta que se trata de un grupo escultórico de 38 toneladas de peso– Richard Serra aceptó volver a crear su obra «Equal-Parallel / Guernica-Bengasi», cediéndola de nuevo al Museo Reina Sofía. Nadie dudará de que la obra de Serra está en este nuevo “original”, exactamente igual que lo estaba en el que desapareció; hasta el punto de que el escultor y el Museo acordaron que, de producirse la aparición de la escultura perdida, ambas partes decidirían cuál de ellas debía destruirse, con el objetivo de que sólo existiera un original de la obra.

Análogamente, la única pautación posible en este campo parece la indicada de forma directa por el propio autor a un ejecutante. Cuando Pierre-Auguste Renoir, incapaz ya de modelar a causa de la artritis, se sirvió de las manos de Richard Guinó para realizar una serie de esculturas que el joven Guinó iba confeccionando bajo las instrucciones y la mirada del maestro, la obra existía únicamente en la cabeza de Renoir. Y si éste hubiera fallecido, Guinó no habría podido ya completar ninguna escultura atribuible a Renoir.

Estos ejemplos sirven para ilustrar la fuerte vinculación entre corpus mysticum y corpus mechanicum en el ámbito de las artes plásticas. De ahí que en el título de mi trabajo haya hablado de “propiedad trenzada”, imagen con la que pretendo expresar esa estrecha interrelación entre el plano material y el inmaterial. La legislación de propiedad intelectual no es ajena a ese singular trenzamiento de ambas propiedades.

Por eso contiene una regla especial en materia de adquisición del soporte de la obra: excepcionalmente, cuando se trate del original de una obra plástica, su propietario adquirirá también el derecho de exposición pública sobre la obra.

Por eso se contempla el derecho de participación o droit de suite: único supuesto en el que se admite que la reventa del soporte material de una obra implica un aprovechamiento no sólo del soporte sino también de la obra en él plasmada.

Básicamente por eso, se reconoce un derecho moral de acceso, que faculta al autor para exigir al dueño del ejemplar único que le franquee el acceso a éste, a fin de llevar a cabo la divulgación de la obra o ejercitar cualquier otro derecho sobre ella.

Por eso, en fin, es en el ámbito de las obras plásticas donde nos encontramos la mayoría de conflictos relacionados con el ejercicio del derecho moral de integridad, al reaccionar el autor frente a una actuación del propietario que considera lesiva de sus intereses (desmontaje, traslado, ampliación, remoción, extravío, mutilación).

Todos estos aspectos, con examen de casos concretos que ejemplifican cada uno, son objeto de análisis en mi trabajo, en el que también analizo la dimensión dinámica de esa relación entre la obra plástica y su soporte. Hablo de “dimensión dinámica” para expresar que, bajo determinadas circunstancias, cualquiera de las dos propiedades es capaz de atraer hacia su órbita la titularidad sobre el objeto de la otra.

Esta vertiente dinámica se aprecia claramente en la fase en que la obra plástica ya está terminada y es objeto de enajenación. Como he apuntado, salvo estipulación expresa en contrario, la Ley presume que el propietario del original de una obra plástica ostenta, por el hecho de esa propiedad, el derecho de exposición pública sobre la obra.

Pero ese arrastre de una de las dos propiedades hacia la otra, puede operar también en sentido inverso. Así, si en la fase de creación el autor se sirve de materiales ajenos, las reglas de accesión del Código Civil pueden propiciar, en virtud de la buena o mala fe respectiva de los implicados, que el creador adquiera la propiedad ordinaria sobre el soporte material.

Especialmente interesante es el caso del grafiti: no hay, al menos en nuestro Código civil, una regla que se adapte suficientemente a este supuesto, que lo sería de accesión intelectual inmobiliaria. Ello no obsta para que, si bien el autor del grafiti no podrá adquirir la propiedad sobre el inmueble, su autoría y titularidad intelectual tampoco puedan ser desconocidas; lo que tiene importancia cuando, como está sucediendo con las creaciones de Banksy, uno de los más célebres autores de street art, los dueños de las paredes o puertas sobre las que realiza sus estarcidos, los remueven de la fachada para venderlos a precios elevados como bienes muebles.

Como puede desprenderse de estos ejemplos, y se deriva del análisis más detenido que efectúo en el trabajo, la propiedad intelectual es un artefacto sofisticado, que se vuelve aún más sutil al penetrar en ámbitos en los que, como ocurre con las obras plásticas, la relación con la propiedad ordinaria se acentúa. Lo cierto es que no querríamos contar con un mecanismo más rudimentario para hacer frente a los retos que plantea una sociedad tecnológicamente avanzada. Pese a sus detractores, la propiedad intelectual es capaz de adaptarse, tal vez mejor que ninguna otra institución, al nuevo entorno digital.

Ser beligerante con la propiedad intelectual es fácil. Tiene poco mérito piratear o disfrutar de los bienes culturales sin respetar los cauces controlados por el autor. Es algo que está y siempre ha estado al alcance de cualquiera. Lo que no parece estar al alcance de cualquiera es adoptar una conducta dotada de cierto nivel civilizatorio. Lo apasionante del oficio de ser humano es que, todavía en el siglo XXI, cada día que una persona se levanta tiene que seguir eligiendo –también como consumidor de bienes culturales– entre la civilización o la barbarie.

Voy concluyendo. Espero que mi contribución sirva modestamente a reflexionar y conocer algo más sobre las propiedades que entran en juego dentro del sector del arte, y que pueda ser un digno trabajo de arranque de este Premio que comienza su andadura en esta edición, y al que lógicamente deseo que perdure por muchas ediciones y premie grandes trabajos y prestigiosos autores, a mayor homenaje de Rodrigo Uría Meruéndano.

El Vicepresidente de la Fundación José Pérez Santos me pidió, cuando nos conocimos, que oficiara como una suerte de “embajador” del premio, y lo haré con mucho gusto, aunque sin ignorar el peso de la responsabilidad que se me solicita. Dicho peso sólo se alivia al considerar que, de aquí en un año, espero estar compartiendo la tarea con un nuevo premiado o premiada.

Muchas gracias».

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